Sección 1.ª Tramitación
Artículo 34
1. El expediente de abanderamiento se iniciará mediante la solicitud de autorización para iniciar la construcción del buque. 2. La solicitud se presentará por el astillero constructor y el titular contratante al Jefe Provincial de la Marina Mercante de la provincia marítima en que radique aquél. 3. Cuando se trate de buque menores de seis metros de eslora entre perpendiculares, el Jefe provincial de la Marina Mercante, previos informes de los Inspectores provinciales de Seguridad Marítima, Buque y Comunicaciones, podrá autorizar la construcción notificándolo a la Dirección General de la Marina Mercante. 4. En el caso de buques de eslora entre perpendiculares igual o mayor de seis metros, la solicitud se dirigirá al Director general de la Marina Mercante, a través del Jefe provincial de la Marina Mercante de la provincia marítima donde radique el astillero constructor. El expediente, informado por los Inspectores provinciales de Seguridad Marítima, Buques y Comunicaciones, se cursará a la Dirección General de la Marina Mercante. Admitido el proyecto y clasificado el buque en el grupo y clase correspondiente del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS) y normas que lo desarrollan, la Dirección General de la Marina Mercante devolverá el expediente a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante de procedencia, comunicándole la concesión de autorización de la construcción, si procede. 5. Si la construcción del buque no se ha iniciado antes de un año desde la fecha de su autorización, ésta queda sin efecto.
Artículo 35
El Jefe provincial de la Marina Mercante, una vez recibida la autorización para la construcción la trasladará al solicitante, ordenando al Registro Marítimo que corresponda que inicie la matrícula en la Lista Novena y el seguimiento de la construcción a los Inspectores que de él dependen.
Artículo 36
La Dirección General de la Marina Mercante podrá autorizar el cambio de astilleros cuando por causa justificada sea solicitado por el titular contratante durante el periodo de vigencia de la autorización para la construcción.