Sección 5.ª Inscripción definitiva. Entrega de patente de Navegación
Artículo 48
En el plazo máximo de tres meses desde que el buque fue inscrito provisionalmente, su titular vendrá obligado a presentar en el Registro de Matrícula Provisional de Buques la solicitud de matrícula definitiva en el mismo o en otro Registro, acompañando los documentos siguientes: 2. Certificado de valoración del buque expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 49
Unidos al expediente los documentos citados en el artículo anterior, se extenderá el asiento definitivo del buque en la Lista que proceda, y con una copia simple del mismo se remitirá al Registro Central. Una vez cotejados los datos de los diversos documentos y certificados del mismo y hallándolos conformes, será devuelto a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante de origen a los efectos siguientes: 2. Prevenir de oficio al titular para que presente, antes de terminar la validez de la inscripci ón provisional, un certificado del Registro Mercantil en que se acredite la inscripción del buque en el mismo, con expresión de la cargas o trabas que pesen sobre él.
Artículo 50
Presentada por el titular certificación que acredite la inscripción del buque en el Registro Mercantil, se tomará nota de ella en el folio correspondiente. Posteriormente, se elevará a definitiva la inscripción y se le entregará el rol definitivo. Efectuado lo anterior, se remitirá el expediente al Registro Central, una copia certificada del asiento del buque.
Artículo 51
Recibido el expediente de construcción y matrícula en el Registro Central, se extenderá la patente de navegación que se remitirá a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante para anotaciones y entrega formal al Capitán o titular del buque.