CAPÍTULO III · Infracciones graves

Artículo 58

Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones: 2. La inaplicación ocasional o aislada o la aplicación deficiente, por parte de los organismos rectores de un SMN o SOC, de las normas, medidas y procedimientos a que se refieren los artículos 30.3, 31, 32, 34, 38.1, 40.1; y el incumplimiento meramente ocasional o aislado o con retraso de las obligaciones que se derivan de los artículos 33, 35, 39.2, 40.2 y 3, 41.1 y 42.1. 3. La adopción deficiente o el incumplimiento meramente ocasional o aislado, por parte de los organismos rectores de un SMN o SOC, de las medidas específicas previstas para cada uno de ellos en los artículos 45 y 47.

Artículo 59

Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones: 2. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículo 35 apartados 1 a 3, 36 apartados 1 a 3 y 37 apartados 1 y 3 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, 15 de mayo de 2014, en relación con el acceso no discriminatorio a una Entidad de Contrapartida Central, el acceso no discriminatorio a un centro de negociación y el acceso no discriminatorio a los índices de referencia y obligación de concesión de licencia; cuando no constituyan infracción muy grave. 3. La celebración por los organismos rectores o miembros de un mercado de acuerdos de compensación indirecta con respecto a derivados negociables en un mercado regulado que incumplan los requisitos previstos en el artículo 30.1 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, cuando tales conductas no constituyan infracción muy grave.

Artículo 60. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado

Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones: b. De las obligaciones de transparencia de los internalizadores sistemáticos y de las empresas de servicios de inversión que se ajusten a la definición de internalizador sistemático contenidas en el artículo 14 apartados 1 a 3; el artículo 15 apartados 1, 2 y 4, y el artículo 18, apartados 1, 2, 5, 6, 8 y 9; la falta de adopción de normas claras que regulen el acceso a sus cotizaciones, de conformidad con el artículo 17.1; de las exigencias de información post-negociación contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 20, y en los apartados 1 a 3 del artículo 21; así como del almacenamiento de los datos relativos a la información a efectos de transparencia y de otros cálculos por parte de los organismos rectores que gestionen un centro de negociación recogido en el artículo 22.2. c. De las obligaciones de comunicación, publicación y facilitación de información establecidas en los artículos 26, apartados 1 a 7, artículo 27.1, artículo 31.2 y 3 y la publicación diferida por parte de un organismos rector que gestione un centro de negociación de conformidad con los artículos 7.1 y 11.1 y 3 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014. d. De las obligaciones de negociación para las empresas de servicios de inversión en determinados centros de negociación recogidas del artículo 23 apartados 1 y 2; del artículo 28, apartados 1 y 2 sobre la obligación de negociación de determinados derivados en mercados regulados, SMN o SOC; de los requisitos previstos en el artículo 4.3 del Reglamento (UE) n.º 600/2014,de 15 de mayo de 2014; el incumplimiento de la obligación de compensación del artículo 29.1 y la falta de adopción por parte de las ECC, los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión que actúen como miembros compensadores, de sistemas, procedimientos y mecanismos efectivos de conformidad con el artículo 29.2 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014.

Artículo 61

Es infracción grave la comercialización, distribución o venta de un determinado instrumento financiero o la realización de un tipo de práctica o actividad financiera cuando haya sido prohibida o restringida por la AEVM, EBA o CNMV en virtud de los poderes de intervención otorgados por los artículos 40 a 42 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, cuando tal conducta no constituya infracción muy grave.