CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 26. Creación
1. La creación de Sistemas Multilaterales de Negociación (en adelante SMN) y de Sistemas Organizados de Contratación (en adelante SOC) estará sujeta al régimen de autorización previa y supervisión por la CNMV. 2. En particular, la CNMV verificará que el organismo rector del mercado o empresa de servicios de inversión que gestione un SMN o SOC cumple con lo establecido en este título, en el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores y en la normativa correspondiente de directa aplicación de la Unión Europea. 3. El plazo para resolver la autorización de un SMN o SOC será de seis meses. En ausencia de resolución expresa en el referido plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 27. Número mínimo de miembros o usuarios
Los SMN y SOC tendrán por lo menos tres miembros o usuarios efectivamente activos, cada cual con la oportunidad de interactuar con todos los demás en lo que respecta a la formación de los precios.
Artículo 28. Régimen jurídico de las negociaciones sobre instrumentos financieros en SMN y SOC
1. Las negociaciones realizadas en el marco de los SMN y SOC, se regirán por lo dispuesto en la legislación española. 2. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 596/2014, de 16 de abril de 2014, o del régimen penal de abuso de mercado.
Artículo 29. Operaciones de SMN y SOC
Las operaciones concluidas con arreglo a las normas de un SMN o SOC se consideran operaciones concluidas en el marco del SMN o SOC en cuestión.