Sección 1.ª Autorización y régimen jurídico
Artículo 2. Exigencia de autorización
1. Para dar comienzo a su actividad los mercados regulados deberán obtener la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV). 2. La CNMV solo concederá la autorización cuando tanto el organismo rector del mercado como los sistemas del mercado regulado cumplan con los requisitos fijados en el presente título. 3. El plazo para resolver el procedimiento de autorización será de seis meses. En ausencia de resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.