CAPÍTULO II · Infracciones muy graves

Artículo 51. Infracciones por incumplimiento de la reserva de actividad y la obligación de obtener autorizaciones exigidas

Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones: b) El establecimiento por parte de los organismos rectores de un SMN o SOC español y de las empresas de servicios de inversión que los gestionen de mecanismos remotos en el territorio de otros Estados miembros sin comunicarlo previamente a la CNMV en los términos previstos en el artículo 36.

Artículo 52. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado primario de valores y la negociación de instrumentos financieros en los centros de negociación

Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones: b) La falta o inaplicación no meramente ocasional y aislada, por parte de los organismos rectores de un SMN o SOC, de las normas, medidas y procedimientos a que se refieren los artículos 30.3, 31, 32, 34, 38.1, 40.1; el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 27, 32 y 36; así como el incumplimiento no meramente ocasional o aislado de las obligaciones que se derivan de los artículos 33, 35, 39.2, 40.2 y 3, 41.1 y 42.1. c) La falta de adopción o el incumplimiento no meramente ocasional o aislado, por parte de los organismos rectores de un SMN o SOC, de las medidas específicas previstas para cada uno de ellos en los artículos 45 y 47.

Artículo 53. Infracciones relativas a los sistemas de compensación y liquidación y registro de valores

Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones cuando no tengan carácter meramente ocasional o aislado: b) La celebración por parte de empresas de servicios de inversión, organismos rectores o miembros de un mercado regulado de acuerdos de compensación indirecta respecto a derivados negociables en un mercado regulado que incumplan los requisitos previstos en el artículo 30.1 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014. c) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículos 35.1 a 3, 36.1 a 3 y 37.1 y 3 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, en relación con el acceso no discriminatorio a una Entidad de Contrapartida Central, a un centro de negociación y a los índices de referencia y obligación de concesión de licencia.

Artículo 54. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado

Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones: 2.º De las obligaciones de transparencia de los internalizadores sistemáticos y de las empresas de servicios de inversión que se ajusten a la definición de internalizador sistemático contenidas en el artículo 14 apartados 1 a 3; el artículo 15 apartados 1, 2 y 4, y el artículo 18, apartados 1, 2, 5, 6, 8 y 9; la falta de adopción de normas claras que regulen el acceso a sus cotizaciones, de conformidad con el artículo 17.1; de las exigencias de información post-negociación contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 20, y en los apartados 1 a 3 del artículo 21; así como del almacenamiento de los datos relativos a la información a efectos de transparencia y de otros cálculos por parte de los organismos rectores que gestionen un centro de negociación recogido en el artículo 22.2. 3.º De las obligaciones de comunicación, publicación y facilitación de información establecidas en los artículos 26, apartados 1 a 7, artículo 27.1, artículo 31.2 y 3 y la publicación diferida por parte de un organismos rector que gestione un centro de negociación de conformidad con los artículos 7.1 y 11.1 y 3 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 de 15 de mayo de 2014. 4.º De las obligaciones de negociación para las empresas de servicios de inversión en determinados centros de negociación recogidas del artículo 23 apartados 1 y 2; del artículo 28, apartados 1 y 2 sobre la obligación de negociación de determinados derivados en mercados regulados, SMN o SOC; de los requisitos previstos en el artículo 4.3 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 de 15 de mayo de 2014; el incumplimiento de la obligación de compensación del artículo 29.1 y la falta de adopción por parte de las ECC, los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión que actúen como miembros compensadores, de sistemas, procedimientos y mecanismos efectivos de conformidad con el artículo 29.2 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014.

Artículo 55. Infracciones por incumplimiento de medidas de organización interna y de las exigencias prudenciales debidas

Es infracción muy grave el incumplimiento, por parte de las empresas de servicios de inversión o gestores de un centro de negociación, de la obligación de conservar registros con los datos pertinentes relativos a todas las órdenes y a todas las operaciones con instrumentos financieros que hayan llevado a cabo o que hayan recibido en sus sistemas, prevista en el artículo 25.1 y 2 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, así como el incumplimiento de la obligación de llevar registros completos y precisos de todas las compresiones de carteras que organicen o de aquellas en las que participen, prevista en el artículo 31.3 de dicho reglamento.

Artículo 56. Infracciones por incumplimiento de la obligación de información, protección al inversor y preservación de la integridad del mercado

Es infracción muy grave el incumplimiento, no meramente ocasional o aislado, por parte de la empresas de servicios de inversión, de la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, fomentando la integridad del mercado, establecida en los artículos 24 y 27.2 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014.

Artículo 57

Es infracción muy grave la comercialización, distribución o venta de un determinado instrumento financiero o la realización de un tipo de práctica o actividad financiera cuando haya sido prohibida o restringida por la AEVM, EBA o CNMV en virtud de los poderes de intervención otorgados por los artículos 40 a 42 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, cuando tales conductas no tengan un carácter ocasional o aislado.