CAPÍTULO 2.º · Medidas relativas a los servicios sociales

Artículo 50. Subvención para financiar prestaciones básicas de servicios sociales

1. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá conceder una subvención por importe de 5 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar prestaciones básicas de servicios sociales a desarrollar por parte de las entidades locales (municipios y cabildos) de la isla afectada por la erupción volcánica. 2. La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de Canarias que implementará y reforzará las actuaciones objeto de la subvención a través de los municipios y cabildos de la Comunidad Autónoma de Canarias afectados por la erupción volcánica como colaboradores necesarios de la comunidad autónoma, encomendándoles la puesta en marcha y ejecución de las prestaciones básicas de servicios sociales. 3. Serán subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes derivados de la ejecución de las siguientes actuaciones: b) El refuerzo de actuaciones de ayuda a domicilio, para garantizar la atención directa a personas que lo precisen, bien en domicilio o en alojamientos alternativos que no cuenten con esta prestación. c) La gestión y administración de los alojamientos alternativos en la actual situación de crisis que podrán ser de carácter temporal o indefinido de acuerdo a las circunstancias que lo determinen. d) El apoyo a las unidades de convivencia, mediante intervenciones de carácter social, psicológico y educativo para favorecer la normalización de la situación de crisis. e) Las actuaciones de refuerzo a la inclusión social, en coordinación con otros sistemas de protección social. f) El fomento de la cooperación social, para canalizar las actitudes solidarias y acción voluntaria, así como prestar colaboración económica a entidades de iniciativa social, en el refuerzo de prestaciones básicas de servicios sociales, para dar respuesta a situaciones problema en esta situación de excepcionalidad y urgencia social. g) Las prestaciones y ayudas económicas directas a las familias afectadas. 5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023. 6. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 7. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la orden de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la orden de concesión.