TÍTULO VIII · Medidas de recuperación en materia de biodiversidad y espacios naturales protegidos
Artículo 44. Ayudas destinadas a recuperar el entorno socioeconómico y ambiental en la Reserva de la Biosfera de La Palma declarada por la UNESCO en 2002
1. A fin de restaurar el entorno socioeconómico y ambiental en la Reserva de la Biosfera de La Palma (RMBLP), se concede una subvención directa a la «Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma», órgano gestor de la RMBLP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Serán objeto de financiación las siguientes líneas de actuación: b) Apoyo a la producción, promoción y comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos. 4. La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención, con base en lo establecido en este artículo. 5. La propuesta de pago de la subvención se efectuará, con carácter anticipado a su justificación, tras la resolución de concesión de la subvención. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la «Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma» queda exonerada de la constitución de garantías. 6. La justificación se realizará, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la remisión de una cuenta justificativa que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad y de la documentación justificativa de la subvención. 7. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Vicepresidencia del Organismo Autónomo «Parques Nacionales». 8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 9. La «Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma» deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional del Organismo Autónomo «Parques Nacionales», así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. 10. Esta subvención de concesión directa por importe de 15 millones de euros se atenderá con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Organismo Autónomo «Parques Nacionales» en el concepto presupuestario del artículo 76 del programa 456C. 11. De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos financieros serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Artículo 45. Ayudas destinadas a la recuperación en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Organismo Autónomo «Parques Nacionales» efectuará un libramiento a la Comunidad Autónoma de Canarias de 10.000,00 miles de euros, en una sola vez, con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Organismo Autónomo «Parques Nacionales» en la aplicación 23.101.456C.750, adicional al crédito asignado a dicha Comunidad Autónoma en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021. 2. De acuerdo con el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales, este libramiento se articulará a través de la correspondiente convocatoria que efectúe la Comunidad Autónoma, que se destinará a los beneficiarios que se prevén en el artículo 2, en aquellos municipios del AIS del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, afectados por la erupción volcánica, a fin de subvencionar las iniciativas recogidas en el artículo 3 del citado real decreto. 3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio de 2021, que se encuentren en poder de las Comunidad Autónoma de Canarias, seguirán manteniendo el destino específico previsto en este artículo, se utilizarán en el ejercicio 2022 como situación de tesorería en el origen como remanentes y no se descontarán del crédito que corresponda al ejercicio 2022 a actuaciones en las Áreas de Influencia de los Parque Nacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Organismo Autónomo «Parques Nacionales» un estado de ejecución del ejercicio 2021, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, antes del 1 de julio de 2022. Si hubiera remanentes que se comprometieran en 2022, la información se remitirá antes de 1 de noviembre de 2022.
Artículo 46. Ayudas a la Comunidad Autónoma de Canarias y al Cabildo de la Palma para la prevención y mitigación de daños a la biodiversidad y el patrimonio natural
1. A fin de desarrollar las actuaciones de identificación y predicción de los daños a la biodiversidad y al patrimonio natural ocasionados por la erupción del volcán, y la definición y ejecución de las actuaciones necesarias para su mitigación o restauración, se conceden dos subvenciones directas, una a la Comunidad Autónoma de Canarias y otra al Cabildo de La Palma, por los importes máximos que se establecen en el apartado 5, para la realización de los proyectos que se determinen en las resoluciones de concesión, en el ámbito de las actuaciones que se prevén en el apartado 3. Las entidades beneficiarias de ambas subvenciones son la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de La Palma, sin perjuicio de que, en ambos casos puedan ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención por sí mismas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas. Dichas subvenciones se autorizan atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Serán objeto de financiación las siguientes actuaciones, en el ámbito competencial de cada administración beneficiaria, que hayan sido desarrolladas desde la fecha de la erupción del volcán hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogable por un año: b) Actuaciones de identificación y seguimiento de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad derivadas directamente o inducidas por el proceso de erupción volcánica. c) Definición y ejecución de acciones necesarias para la mitigación o compensación de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad derivadas directamente o inducidas por el proceso de erupción volcánica. 3. La concesión de cada subvención se realizará mediante resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, que se dictarán previa presentación, por parte de cada entidad beneficiaria, de los correspondientes programas de actuaciones y presupuesto desglosado, así como una declaración responsable por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. Cada resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención, con base en lo establecido en este artículo. 5. Estas subvenciones de concesión directa por importe de hasta 12 millones de euros en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de hasta 3.300.000 euros en el caso del Cabildo de la Palma se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del servicio 11 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Resto Demográfico, en los correspondientes conceptos presupuestarios que se habiliten de manera específica en el programa 456C. 6. Cada propuesta de pago de las subvenciones se efectuará, con carácter anticipado a su justificación, tras la correspondiente resolución de concesión. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tanto la Comunidad Autónoma de Canarias como el Cabildo de La Palma quedan exoneradas de la constitución de garantías por su condición de Administración Pública. 7. Las justificaciones se realizarán, conforme a lo establecido en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante las remisiones de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como de un informe emitido por la Intervención General de las administraciones beneficiarias, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. 8. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. 9. Cada subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de La Palma deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.