TÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente real decreto-ley tiene como objeto la adopción inmediata de medidas de asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, así como para la reparación de sus consecuencias y el impulso de la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla. 2. Las ayudas y subvenciones de reparación adoptadas en este real decreto-ley son de aplicación a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos radicados en el ámbito de la isla de La Palma como consecuencia directa o indirecta de las erupciones volcánicas y los acrediten de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones, convenios o cualesquiera otros instrumentos que se formalicen por las Administraciones Públicas en aplicación de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Artículo 2. Cooperación entre Administraciones Públicas

Se autoriza a los ministerios y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado a la formalización con la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades locales de la isla de La Palma de los convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación que resulten necesarios para la ejecución de las medidas previstas en el presente real decreto-ley, en el marco de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Régimen jurídico de las ayudas y subvenciones

1. Las ayudas y subvenciones establecidas en el presente real decreto-ley se concederán de forma directa a los beneficiarios, que podrán ser personas físicas o jurídicas o las Administraciones Públicas competentes en la isla de La Palma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los requisitos y procedimientos que se determinan en este real decreto-ley y en las disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación del mismo. 2. La previsión establecida en el apartado anterior no resultará de aplicación a las ayudas previstas en el Título II del presente real decreto-ley.