TÍTULO VI · Medidas en materia de movilidad, suministros y de apoyo a las infraestructuras

Artículo 31. Contrato de navegación Canarias-península

Para facilitar la movilidad de personas y bienes, como instrumento de impulso de su actividad económica, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incluirá como prestación, en los contratos de navegación de Interés Público península-Canarias que celebre con las compañías marítimas, aquellas escalas necesarias para la conexión de la isla de la Palma con la península y con el resto de las islas mayores del archipiélago canario.

Artículo 32. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma

1. Excepcionalmente, y durante un periodo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los puntos de suministro de electricidad ubicados en la isla de La Palma titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas: b) Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte. Cuando las solicitudes no puedan atenderse por medios remotos, las actuaciones de campo que, en su caso, fueran necesarias, estarán sujetas a los planes de contingencia adoptados y comunicados por la empresa distribuidora. Asimismo, en el mismo plazo de tres meses anterior, el consumidor que haya solicitado la modificación de su contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red prevista en el apartado anterior, podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro o unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red. 3. Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, a excepción de: b) los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso, y, c) en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida previstos en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. En el caso de que la nueva modificación de potencia no supere el umbral contratado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tampoco se aplicará lo dispuesto en el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro de electricidad y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sobre la revisión de las instalaciones de más de veinte años.

Artículo 33. Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de electricidad para autónomos afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma

1. Excepcionalmente y durante un periodo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los puntos de suministro de energía eléctrica ubicados en la isla de La Palma, titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable y pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, podrán solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el periodo anterior, incluyendo todos sus conceptos de facturación. En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente identificados el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS). 2. En estos casos, las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de la obligación de abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico correspondiente a las facturas aplazadas a la empresa distribuidora, establecida en el párrafo d) del artículo 46.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, hasta que el consumidor abone la factura completa. 3. Las comercializadoras deberán comunicar a la distribuidora la información relativa a los titulares de puntos de suministro, y los CUPS asociados, que han solicitado la suspensión del pago conforme al apartado anterior. 4. Las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de la liquidación del impuesto general indirecto canario, en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de esta medida, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. 5. Una vez finalizado el periodo al que hace referencia el apartado uno, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad, mientras no se haya completado dicha regularización.

Artículo 34. Resolución y suspensión temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma

1. Se considerarán resueltos los contratos de suministro asociados a CUPS que se hayan visto afectados de manera irreversible como consecuencia de la erupción volcánica de la isla de La Palma, sin coste alguno para los consumidores finales. 2. Se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red, en aquellos casos en los que el suministro de energía eléctrica haya sido interrumpido por razón de la situación de emergencia antes mencionada. Igualmente, dicha suspensión se hará sin coste alguno para los consumidores finales, así como la reactivación de dichos contratos una vez se pueda recuperar el suministro en energía eléctrica en condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas.

Artículo 35. Régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular

1. El Ministerio de Política Territorial podrá conceder subvenciones a los Ayuntamientos y al Cabildo Insular de la Palma para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 y que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se concederá al Cabildo Insular de La Palma una subvención de 500.000 euros para financiar las obras de emergencia en la red viaria insular que permitan garantizar la movilidad en la zona afectada hasta que puedan acometerse las actuaciones de reparación, restitución o reconstrucción de las vías dañadas directamente por el siniestro. 3. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial para establecer el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de las subvenciones establecidas en los apartados anteriores, así como su seguimiento y control.

Artículo 36. Medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento de infraestructuras en la red de carreteras

Se autoriza a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a adoptar las medidas que se estimen más adecuadas para el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupción del volcán y posterior ejecución de las obras. Para el desarrollo de las previsiones del párrafo anterior se creará un grupo de trabajo de composición paritaria integrado por representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y representantes del Gobierno de Canarias, para la coordinación de las medidas de restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras de La Palma afectadas por la erupción del volcán de Cumbre Vieja, que sean competencia de las Administraciones integrantes del grupo de trabajo. La creación del grupo de trabajo se instrumentará mediante la suscripción de un convenio entre ambas partes, formalizándose las medidas de apoyo y cooperación que se acuerden en el seno del mismo, a través de los correspondientes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 37. Medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento de infraestructuras sanitarias

Se autoriza a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, a adoptar las medidas que se estimen más adecuadas para el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras sanitarias afectadas por la erupción del volcán y posterior ejecución de las obras. Las medidas de apoyo y cooperación indicadas se formalizarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.