CAPÍTULO 1.º · Medidas en materia de consumo dirigidas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas consumidoras afectadas

Artículo 12. Ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos establecidos contractualmente

1. Durante los tres meses siguientes al 19 de septiembre de 2021, se suspenden los plazos para el ejercicio, por parte de las personas consumidoras o usuarias residentes, aunque sea de forma temporal, en la isla de La Palma, del derecho de desistimiento regulado en el capítulo II del título I del Libro Segundo del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como los plazos para el ejercicio de derechos adicionales establecidos contractualmente. 2. Para el ejercicio del derecho de desistimiento o de cualquier otro derecho establecido contractualmente, se eximirá a las personas consumidoras o usuarias afectadas de la necesidad de presentación de documentos que hayan devenido de imposible mantenimiento u obtención con motivo de la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma.

Artículo 13. Obligaciones derivadas de contratos afectados por la erupción volcánica

1. Si como consecuencia de la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de la Palma los contratos suscritos por las personas consumidoras o usuarias afectadas, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios o de provisión de suministros, resultasen de imposible cumplimiento de forma definitiva, las partes del contrato quedarán exoneradas de su cumplimiento, debiéndose restituir las potenciales cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias afectadas a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días desde que el contrato resultare de imposible cumplimiento, en el medio de pago seleccionado por la persona consumidora o usuaria afectada, sin que nazca derecho a una compensación adicional entre las partes. En relación con los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo que resultasen de imposible cumplimiento de forma temporal como consecuencia de la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de la Palma, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato sin pagar ninguna penalización o el aplazamiento de la ejecución del mismo en los términos que se acuerden entre las partes. En este sentido, el empresario podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori o, bajo la aceptación de la persona consumidora o usuaria afectada, minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, el empresario prestador del servicio se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes. En cualquier caso, resultará de preferente aplicación la normativa sectorial que regule el régimen de responsabilidades ante imposibilidad sobrevenida de ejecución contractual. 2. Si como consecuencia de las medidas decretadas por las autoridades competentes como consecuencia de la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma, la persona consumidora o usuaria afectada no pudiese recibir el bien, disfrutar del servicio, tanto de tracto único como de tracto sucesivo, o disfrutar del suministro objeto de un contrato de consumo, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato sin pagar ninguna penalización o el aplazamiento de la ejecución del mismo en los términos que se acuerden entre las partes. En relación con la provisión de suministros que no puedan ser disfrutados por la persona consumidora o usuaria afectada, en caso de que se solicite el aplazamiento de la ejecución del contrato, la reanudación del suministro no llevará aparejado ningún coste adicional. En el supuesto de que la persona consumidora o usuaria afectada resolviese el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, el empresario deberá restituir las potenciales cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias afectadas a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días desde que se ejercitase el derecho por parte de la persona consumidora o usuaria afectada, en el medio de pago seleccionado por la persona consumidora o usuaria afectada, sin que nazca derecho a una compensación adicional entre las partes. 3. En relación con contratos de transporte, perfeccionados antes del 13 de septiembre de 2021, que tengan como destino la isla de La Palma, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.

Artículo 14. Forma y plazos para el ejercicio de derechos

1. El ejercicio de los derechos contemplados en el capítulo primero de este título por parte de las personas consumidoras y usuarias afectadas se llevará a cabo mediante solicitud dirigida al empresario en la que se indiquen las causas que motivan la solicitud. 2. El empresario deberá comprobar la adecuación de la solicitud presentada a los supuestos contemplados en el capítulo 1.º de este título mediante la consulta de los registros o bases de datos establecidos al efecto por las autoridades competentes, en los que se determinaran las zonas, códigos postales, vías o viviendas afectadas en cada momento por la erupción del Volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma, así como su grado de afectación. Se considerará como fecha de nacimiento del correspondiente derecho la fecha de afectación que conste en dichos registros o bases de datos, que habrán de mantenerse continuamente actualizados. 3. En el caso de contratos empaquetados que incluyan la prestación de diversos servicios o la provisión de bienes junto a la prestación de servicios, los derechos contemplados en el capítulo 1.º de este título podrán ejercerse, únicamente, en relación con aquellos elementos del contrato que resulten de imposible cumplimiento, recepción o disfrute por parte de las personas consumidoras y usuarias afectadas, de forma definitiva o temporal, como consecuencia de la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma o de las medidas adoptadas al efecto por las autoridades competentes, quedando, en su caso, las tarifas convergentes sometidas al correspondiente acuerdo entre las partes. 4. La acción para ejercer los derechos recogidos en capítulo 1.º de este título prescribirá a los cinco meses desde el nacimiento del derecho o, en el caso de que hubiese nacido antes de la entrada en vigor de este real Decreto-ley, a los cinco meses de su entrada en vigor.