Sección 1.ª Personal AFIS
Artículo 18. Condiciones del personal AFIS
1. El personal AFIS deberá cumplir las condiciones siguientes: b) Ser titular de un certificado médico clase 3 en vigor expedido de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.º 805/2011 de la Comisión, y disposiciones concordantes y de desarrollo. c) Tener, al menos, un nivel de idioma operacional (4), en inglés y castellano, de la escala de calificación de competencia lingüística de la OACI, incorporada como anexo I a la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística. d) Haber superado un curso de formación inicial, teórica y práctica, impartido por un proveedor de formación AFIS certificado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. e) Haber superado satisfactoriamente la instrucción en la dependencia AFIS en la que vaya a prestar servicios.
Artículo 19. Formación inicial
1. La formación inicial, teórica y práctica, se ajustará al programa de instrucción previsto en el artículo 29. 2. Los proveedores de formación AFIS emitirán un certificado de formación inicial AFIS a los alumnos que hayan superado satisfactoriamente la formación impartida por él, emitido de acuerdo con las directivas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. 3. Los proveedores de formación AFIS mantendrán un registro de los certificados por ellos emitidos.
Artículo 20. Instrucción en la dependencia AFIS
1. La instrucción en la dependencia AFIS, impartida bajo la supervisión del proveedor designado AFIS, exigirá la realización de un mínimo de 40 horas de servicio, en un período no inferior a 15 días ni superior a 30, en la dependencia donde vaya a realizar su actividad como personal AFIS, con evaluación positiva al final del periodo. La instrucción en la dependencia AFIS se realizará bajo un plan de instrucción en la dependencia AFIS aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a propuesta del proveedor designado AFIS. 2. En los casos de interrupción en la prestación del servicio AFIS, el proveedor designado AFIS se asegurará del mantenimiento de las habilidades del personal AFIS mediante programas de instrucción continuada. 3. En el caso de inicio de la provisión de servicio AFIS, en sustitución de la formación específica prevista en el apartado 1, se exigirá haber completado un número equivalente de horas en prácticas según un plan aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Artículo 21. Edad, aptitud psicofísica, competencia lingüística y pericia
1. El proveedor designado AFIS es responsable de verificar que, antes de iniciar la prestación de servicios AFIS, el personal que haya superado la instrucción en la dependencia AFIS cumple los requisitos previstos en el artículo 18, letras a), b) y c). 2. Asimismo, el proveedor designado AFIS, es responsable de asegurar que sólo presta servicios AFIS el personal AFIS que mantenga en vigor el certificado de aptitud psicofísica y el nivel de competencia lingüística previstos en el artículo 18, y que mantenga el nivel de conocimientos, experiencia y pericia adecuados, realizando para ello los cursos que sean precisos para su instrucción continuada.
Artículo 22. Funciones del personal AFIS
1. Al personal AFIS, además de las funciones previstas en el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, le corresponde: b) Informar a las aeronaves en movimiento en el área de maniobras con el fin de que los pilotos puedan evitar colisiones entre la aeronave y los vehículos, así como con obstáculos que pudieran existir en dicha área, o entre aeronaves en movimiento en la plataforma. c) Informar a los vehículos y personas en el área de maniobra. d) Informar a las aeronaves sobre datos esenciales relativos al aeródromo, así como reportar información meteorológica y sobre el estado operacional de las ayudas para la navegación aérea que correspondan. e) Proveer un servicio de alerta. f) Iniciar el procedimiento para el caso de aeronaves que no se presentan en el tiempo reglamentado según el plan de vuelo. g) Cumplir con los procedimientos y la coordinación establecidos en el manual de dependencia AFIS.