Sección 1.ª Competencias y responsabilidad
Artículo 12. Competencias administrativas
1. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: b) Certificar a los proveedores de formación de personal AFIS y aprobar su plan de formación, incluida su política de convalidaciones, cuando dichos proveedores tengan su principal lugar de actividad y, en su caso, su sede en España. c) Informar, con carácter preceptivo, la propuesta de designación de aeródromo AFIS y del espacio aéreo asociado FIZ. d) Informar, con carácter preceptivo, la propuesta del gestor del aeródromo de designación de proveedor de servicios AFIS de aeródromo. e) Supervisar el cumplimiento de los requisitos para la efectiva prestación de servicios por el proveedor designado AFIS e informar el inicio de la prestación. f) Instar la iniciación del procedimiento de revocación de la designación de aeródromo AFIS y del espacio aéreo asociado FIZ. g) Proponer a la Dirección General de Aviación Civil la revocación de la designación de proveedor AFIS. La Dirección General de Aviación Civil formulará la propuesta que proceda en relación con la designación de aeródromo AFIS y del espacio aéreo asociado FIZ en el plazo de cinco meses contados a partir de la recepción de la solicitud. En lo no previsto por la normativa aeronáutica, el procedimiento para la designación del aeródromo como aeródromo AFIS y del espacio aéreo asociado FIZ y su revocación, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que venza el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá efecto desestimatorio. 3. Corresponde a la Dirección General de Aviación Civil la designación del proveedor de servicios AFIS en los aeródromos civiles de uso público designados para prestar servicios AFIS en el espacio aéreo asociado FIZ, así como su revocación. Procederá la revocación de la designación del proveedor AFIS en el caso de pérdida de la vigencia de la certificación del proveedor de servicios AFIS, o cuando no se cumplan las condiciones estipuladas en este real decreto, garantizando, en todo caso, la continuidad de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo. La designación de un nuevo proveedor de servicios de aeródromo, a propuesta del gestor del aeródromo, en ningún caso tiene la consideración de revocación. 4. Corresponde a la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) el establecimiento en el espacio aéreo asociado al aeródromo de la zona de tránsito de aeródromo (ATZ), a solicitud del gestor de la infraestructura.
Artículo 13. Responsabilidad del gestor del aeródromo
1. Sin perjuicio de la responsabilidad que la normativa nacional y comunitaria atribuyen al gestor del aeródromo, en el ámbito de este real decreto le corresponde: b) Solicitar, a través de la Dirección General de Aviación Civil, la designación de aeródromo AFIS y del espacio aéreo asociado FIZ. c) Proponer a la Dirección General de Aviación Civil la designación del proveedor de servicios AFIS. d) Alcanzar, cuando corresponda, los acuerdos de toda índole que sean necesarios con los proveedores de servicios de navegación aérea certificados, conforme a lo previsto en la Ley 9/2010, de 14 de abril, y en el Reglamento (CE) n.º 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo y en el Reglamento de la Comisión (CE) n.º 2096/2005, de 20 de diciembre de 2005, así como, en lo que le sea aplicable, al Reglamento de la Comisión (CE) n.º 1315/2007 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2007. e) Asegurar el mantenimiento y continuidad de la prestación de servicios AFIS en el aeródromo. f) Tomar las acciones necesarias en el ámbito de sus responsabilidades y en función de los resultados del seguimiento al que se refiere el apartado 2, informando puntualmente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de las acciones adoptadas. g) Poner a disposición del proveedor designado AFIS una dependencia AFIS en el aeródromo que reúna el resto de los requisitos contenidos en el anexo II. h) Disponer del equipamiento operativo necesario en la dependencia AFIS o acordar su disposición por parte del proveedor designado AFIS, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 5 del anexo II. En los supuestos contemplados en el artículo 5 bis disponer del equipamiento operativo necesario en el aeródromo, teniendo en cuenta lo establecido, respectivamente, en los anexos VIII y IX, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria que resulte de aplicación, en particular en materia de reglas del aire, disposiciones operativas para los servicios y procedimientos de navegación aérea y requisitos de para los proveedores de servicios de navegación aérea. En el caso de que en el aeródromo haya un proveedor designado AFIS y, en su caso conforme a lo previsto en el artículo 12, un proveedor designado para la provisión de servicios de control de tránsito aéreo, este seguimiento se realizará conjuntamente por el gestor del aeródromo y los proveedores designados para la prestación de servicios de tránsito aéreo en dicha infraestructura. La estadística de las operaciones y los datos relevantes asociados a ella estarán a disposición de los servicios de inspección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.