CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios para determinar la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS) y regular los estudios aeronáuticos de seguridad pertinentes para asegurar la necesidad y suficiencia de este servicio de tránsito aéreo. Asimismo, este real decreto completa el régimen jurídico del servicio AFIS regulando las condiciones de provisión del servicio, las competencias administrativas para la designación de aeródromo AFIS, del espacio aéreo asociado como zona de información de vuelo (FIZ) y para la designación de proveedor de servicios AFIS, así como la formación del personal que preste este servicio y la certificación de los proveedores de formación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, este real decreto es de aplicación a los aeródromos civiles de uso público. Lo dispuesto en este real decreto no es de aplicación a las demostraciones aéreas, incluida las aeronaves de más de seis plazas que operen con ellas ocupadas.
Artículo 3. Normativa aplicable
En lo no previsto por este real decreto será de aplicación el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea y la normativa comunitaria que resulte de aplicación. En relación con el procedimiento de certificación de proveedores de formación, en lo no previsto en este real decreto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 4. Definiciones
A los efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por: b) «Proveedor de servicios AFIS», el proveedor civil de servicios de transito aéreo certificado para la provisión de servicios de información de vuelo y alerta, según establece el Reglamento (CE) n.º 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen requisitos comunes para la provisión de servicios de navegación aérea y sus disposiciones de desarrollo. c) «Proveedor designado AFIS», el proveedor civil de servicios AFIS designado por la Dirección General de Aviación Civil para la provisión de servicios AFIS en una o varias zonas de información de vuelo dentro del espacio aéreo español. d) «Aeródromo civil de uso público», el definido en el artículo 1.3 del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público. e) “Vuelos turísticos”, los definidos en la disposición adicional quinta del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo.