Sección 2.ª Estudios aeronáuticos
Artículo 9. Estudios aeronáuticos de seguridad
1. La realización del estudio aeronáutico de seguridad previsto en el artículo 5 es obligatoria en los aeródromos de uso público en los que: b) Se realicen operaciones de formación de pilotos y la densidad de tráfico supere la cifra de 100 operaciones diarias. c) Se produzcan operaciones que conlleven mezcla de diferentes categorías de aeronaves, entre otras, ala fija a motor con helicópteros o planeadores. d) Se prevea su uso por aeronaves con una masa máxima certificada de despegue de más de 5.700 kg o con una configuración máxima aprobada de más de nueve asientos de pasajeros. e) Se hayan otorgado exenciones o excepciones al cumplimiento de disposiciones de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso publico que se incluyen como anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, así como en aquellos otros en los que la declaración del gestor del aeródromo manifieste que, en algún apartado, no cumple la normativa del citado anexo.. f) Se prevea que se van a llevar a cabo operaciones para el transporte aéreo comercial de pasajeros, incluidos aerotaxis. g) Se prevea que se van a llevar a cabo operaciones bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR). 3. El proveedor de servicios de tránsito aéreo que realice el estudio aeronáutico de seguridad podrá ser distinto del que provea el servicio en el aeródromo.
Artículo 10. Factores que deben tenerse en cuenta en la elaboración de los estudios aeronáuticos de seguridad
En la elaboración del estudio de aeronáutico de seguridad se deberán tener en cuenta, al menos, los siguientes factores: b) Información de accidentes, incidentes de tránsito aéreo u otro tipo de sucesos. c) Condiciones meteorológicas, en particular el estudio estadístico de la meteorología estacional predominante, visibilidad y vientos. d) Volumen de tráfico, teniendo en cuenta los datos históricos y las previsiones de demanda, horarias, diarias y anuales. e) Análisis de obstáculos. f) Tipos de operaciones. g) Mezcla de tráficos. h) Reglas de vuelo. i) Categorías de aeronaves. j) Estructura del espacio aéreo. k) Cualquier otro factor que resulte pertinente para la seguridad de las operaciones.
Artículo 11. Contenido del estudio aeronáutico de seguridad
1. El estudio aeronáutico de seguridad constará de las siguientes fases: b) Análisis preliminar. c) Estimación del riesgo. d) Evaluación del riesgo con o sin mitigación preliminar. e) Mitigación del riesgo. f) Planificación de actuaciones y de su seguimiento. 2. En aquéllos aeropuertos o aeródromos de uso público a los que se les haya otorgado exenciones o excepciones de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, el estudio aeronáutico de seguridad debe incorporar el análisis de la influencia en la seguridad de dichas situaciones en relación con la prestación del servicio de tránsito aéreo. 3. El estudio aeronáutico de seguridad abarcará los requisitos de seguridad para operar en la zona de espacio aéreo asociado al aeródromo objeto de estudio, incluidos cuando proceda los requisitos técnico-operativos a que se refiere el artículo 5 bis, letra a), 1º, y letra b), y delimitará la zona FIZ, el ATZ o el volumen de espacio aéreo asociado al aeródromo que se propone o, en su caso, el equivalente conforme a lo previsto en los anexos VIII y IX, según sea el caso, así como los procedimientos operacionales y la propuesta de cartas aeronáuticas correspondientes al aeródromo. En los supuestos del artículo 5 bis, letra a), el estudio aeronáutico de seguridad establecerá el número máximo de operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros que pueden realizarse por hora y las dimensionará de modo que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo VIII, letra c). 4. El estudio aeronáutico de seguridad deberá incorporar un registro de participantes en cada una de sus fases, aportando la información recogida en la tabla que figura en el anexo I, apartado B..