Sección 2.ª Proveedor designado AFIS
Artículo 14. Proveedor designado AFIS
1. Para la designación del proveedor AFIS, el aeródromo de uso público debe haber sido designado como aeródromo AFIS y el espacio aéreo asociado como zona FIZ. La resolución de designación especificará los requisitos técnicos y operativos que el proveedor designado AFIS deberá cumplir para iniciar su actividad, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria que resulte de aplicación. En el caso de aeródromos AFIS de competencia autonómica la resolución de designación de proveedores de servicios AFIS deberá ir precedida de un informe de la Comunidad Autónoma. 2. En lo no previsto por la normativa aeronáutica, el procedimiento para la designación del proveedor de servicios AFIS se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio. El plazo para resolver la propuesta del gestor del aeródromo será de seis meses. En el caso de que venza el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá efecto desestimatorio en virtud de la excepción de transferencia al solicitante de facultades relativas al dominio público o al servicio público recogida en el artículo 43.1, segundo párrafo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Frente a la resolución del Director General de Aviación Civil dictada en el procedimiento de designación de proveedor AFIS podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Transportes en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 15. Atribuciones y vigencia de la designación
1. El proveedor designado AFIS está habilitado para prestar el servicio de información de vuelo en el aeródromo AFIS y en el espacio aéreo asociado FIZ. 2. La vigencia de la designación exige el mantenimiento del certificado como proveedor de servicios AFIS, así como del resto de las condiciones inicialmente aprobadas en todos sus términos y tendrá la vigencia máxima prevista en la resolución que no podrá exceder de cinco años, debiendo solicitarse su renovación al menos con seis meses de antelación a la fecha en que la designación deje de tener vigencia.
Artículo 16. Responsabilidades del proveedor designado AFIS
El proveedor designado AFIS es responsable de garantizar la prestación del servicio conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 9/2010, de 14 de abril, y en las condiciones que se hayan determinado en la designación como aeródromo AFIS y, además, de: b) Establecer la coordinación necesaria con el gestor del aeródromo para garantizar que las operaciones se realizan dentro de las condiciones de la designación. c) Garantizar la prestación segura, eficaz, continuada y sostenible económica y financieramente de los servicios AFIS. d) Asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Manual de dependencia AFIS del aeródromo y, en particular, la coordinación con el resto de dependencias de transito aéreo según se establezca en las cartas de acuerdo entre dependencias ATS que se hubiesen establecido. e) Asegurar la instrucción continua de su personal y garantizar que éste cumple, en todo momento, los requisitos exigidos. f) Comunicar, a través del gestor del aeródromo o según determine el Manual de la dependencia AFIS, las incidencias que afecten a la prestación del servicio AFIS en el aeródromo para su publicación por el Servicio de Información Aeronáutica (AIS). f) Garantizar la continuidad del servicio prestado y, en su caso, facilitar la transferencia de la función en caso de cambio de proveedor designado para la prestación de servicios de tránsito aéreo. h) Asegurar que se han publicado los procedimientos operacionales y las maniobras adecuadas antes de proceder al inicio de la provisión del servicio y que se disponen de las cartas de acuerdo que garanticen la adecuada coordinación técnica y operativa con otros proveedores de servicios de tránsito aéreo. i) Implementar el plan para la implantación, seguimiento y valoración de la eficacia de las medidas de mitigación identificadas en la fase ‘mitigación del riesgo» del estudio aeronáutico de seguridad del aeródromo en el que actúa como proveedor designado, así como nombrar un responsable del plan dentro de su organización.
Artículo 17. Manual de la dependencia AFIS
1. Los proveedores de servicios AFIS deberán disponer de un manual adaptado a cada dependencia que incluya, al menos, los capítulos que indica el anexo III e incorpore las especificaciones previstas en el anexo II. En el capítulo 3 del manual de dependencia AFIS, administración, se incorporará una sección relativa al personal AFIS, en la que se incluirá una relación del personal AFIS y sus respectivas responsabilidades, los detalles relativos a la instrucción en la dependencia AFIS que se hayan superado satisfactoriamente y los datos relativos a la vigencia del cumplimiento de los requisitos del personal AFIS previstos en el artículo 18, letras b) y c). 2. El manual contendrá las especificaciones y características referidas a la dependencia AFIS del aeródromo. 3. El manual deberá mantenerse debidamente actualizado y, en el caso de existir diferentes copias, éstas deberán estar claramente identificadas. Asimismo, el manual contendrá una hoja de control de configuración donde figuren las enmiendas y actualizaciones introducidas. 4. A propuesta del proveedor designado AFIS para varias dependencias, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá aceptar un manual para todas ellas, diferenciando en los anexos las características propias de cada dependencia. 5. Aquellos cambios del manual que estén relacionados con la seguridad deberán ser notificados a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y, en su caso, aceptados por ésta de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1315/2007 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2007, relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, y las disposiciones de desarrollo.