Sección 2.ª: Centros de Formación Profesional de Primer Grado

Art. 56

1. Los conciertos educativos suscritos con centros de formación profesional de primer grado, que terminen su vigencia en el año académico 1992-1993, se renovarán en el año 1993, según lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 2. Los conciertos educativos de los centros citados, renovados en el curso 1993-1994, se aplicarán a las enseñanzas de formación profesional de primer grado durante los años de vigencia del concierto. 3. Los conciertos educativos de los centros de formación profesional de primer grado que se renueven en el curso 1997-1998 se aplicarán a las enseñanzas que se especifican a continuación, según los distintos cursos académicos y sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente: - Curso 1997-1998: primero y segundo de formación profesional de primer grado. - Curso 1998-1999: segundo de formación profesional de primer grado. 4. Finalizado el año académico 1998-1999, el concierto se entenderá extinguido para las enseñanzas de formación profesional de primer grado. A partir de este curso el centro podrá suscribir concierto para las enseñanzas para las que esté autorizado, según lo previsto en los artículos siguientes.

Art. 57

1. Los centros concertados de formación profesional de primer grado que, con arreglo a la disposición transitoria segunda, 1.b), de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hayan obtenido autorización provisional para impartir el segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria suscribirán concierto para este ciclo educativo. Este concierto entrará en vigor en el curso 1998-1999, según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del presente Real Decreto, y tendrá una duración inicial de dos años, prorrogable por un año, siempre que se mantenga la autorización obtenida. 2. El concierto afectará a las enseñanzas que se especifican a continuación, según los distintos cursos académicos: a) Curso 1998-1999: segundo curso de formación profesional de primer y tercer curso de educación secundaria obligatoria. b) Curso 1999-2000: segundo ciclo completo de educación secundaria obligatoria.