CAPÍTULO PRIMERO · Disposiciones generales

Art. 1.º

El calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se regirá por lo dispuesto en este Real Decreto.

Art. 2.º

La extinción gradual de los planes de estudios en vigor y la implantación de los nuevos currículos, así como las equivalencias, a efectos académicos, de los años cursados según los planes que se extinguen, se ajustarán al calendario que establece la presente norma.

Art. 3.º

La adecuación de los conciertos educativos vigentes a las nuevas enseñanzas, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se regirá también por lo dispuesto en este Real Decreto.