Sección 2.ª: De la «Danza»
Art. 35
Las enseñanzas de «Danza» correspondientes al nuevo sistema comenzarán a impartirse de acuerdo con lo que previamente se determine respecto de su ordenación curricular y con arreglo al calendario que se establece en los artículos siguientes.
Art. 36
1. En el año académico 1992-1993 se implantará el curso primero del grado elemental correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo. 2. A partir del año académico 1993-1994 se implantarán progresivamente los restantes cursos del grado elemental. 3. A partir del año 1992-1993, en que dejará de impartirse el curso primero de las enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, se realizará progresivamente la extinción de dichas enseñanzas.
Art. 37
1. En el año académico 1996-1997 se implantará el curso primero del grado medio correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo. 2. En el año académico 1997-1998 se implantará el curso segundo del grado medio. 3. En el año académico 1998-1999 se implantará el tercer curso del grado medio. 4. En el año académico 1999-2000 se implantará el cuarto curso del grado medio. 5. En el año académico 2000-2001 se implantará el quinto curso del grado medio. 6. En el año académico 2001-2002 se implantará el sexto curso del grado medio, fecha a partir de la cual deberán cumplirse las condiciones establecidas en la disposición transitoria tercera, 2, del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.
Art. 38
1. A partir del año académico 2000-2001 se iniciará con carácter general la implantación de los cursos del grado superior que, de acuerdo con la nueva ordenación, se establezcan. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las Administraciones educativas podrán anticipar al curso 1999-2000 la implantación de aquellos cursos de dicho grado que consideren oportuno.
Art. 39
Las equivalencias, a efectos académicos, de los cursos realizados según los planes de estudios de «Danza Española» y «Ballet Clásico» que se extinguen, en relación con los cursos de la nueva ordenación del sistema educativo, quedan establecidas como se detalla en el anexo IV del presente Real Decreto.
Art. 40
En el año académico 2000-2001 dejarán de impartirse las enseñanzas de danza anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo. En los dos años siguientes a dicha fecha de extinción, se convocarán pruebas extraordinarias para la conclusión de los estudios iniciados con arreglo a dicho plan. A tales efectos, las Administraciones educativas arbitrarán las medidas oportunas y, en su caso, podrán facilitar la preparación de las pruebas para la culminación de los estudios iniciados con arreglo a dicho plan por parte de aquellos alumnos que no se incorporen al nuevo plan de estudios.