Sección 4.ª: De las enseñanzas de «Artes Plásticas y Diseño»
Art. 45
1.En el año académico 2000-2001 se iniciará con carácter general la implantación de los estudios correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y a los ciclos formativos de grado superior de rtes Plásticas y Diseño''. 2. A partir del año académico 1998-1999 se iniciará la extinción progresiva, curso a curso, de los planes de estudios de los cursos comunes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, regulados, respectivamente, por Decreto 2127/1963, de 24 de julio, y por Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo. 3. A partir del año académico 2001-2002 se iniciará la extinción progresiva, curso a curso, de los planes de estudios de las especialidades de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, reguladas por Decreto 2127/1963, de 24 de julio. 4. A partir del curso académico 2000-2001 se iniciará la extinción progresiva, curso a curso, de los planes de estudios de las especialidades de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, reguladas por Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, o por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo.
Art. 46
1. El primer curso de los Estudios Superiores de «Conservación y Restauración de Bienes Culturales» correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo comenzará a impartir en el año académico 1992-93. 2. En el año académico 1992-93 se dejará de impartir el curso 1.º de los estudios de «Conservación y Restauración de Bienes Culturales» regulados por Decreto 2415/1961, de 16 de noviembre, desarrollado por Orden de 14 de marzo de 1989. 3. La implantación y extinción respectivas de los restantes cursos de los estudios de «Conservación y Restauración de Bienes Culturales», mencionados en los apartados 1 y 2 de este artículo se efectuarán gradualmente en los años sucesivos.
Art. 47
En el curso académico 2000-2001 se iniciará la implantación de los estudios superiores de diseño, así como la de aquellos estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño que resulten de la nueva ordenación. En los cursos sucesivos se continuará la implantación gradual de los restantes cursos que resulten de la nueva ordenación de estas enseñanzas.
Art. 48
Las equivalencias, a efectos académicos, de los cursos realizados según los planes de estudios que se extinguen, en relación con los cursos de la nueva ordenación del sistema educativo, quedan establecidas como se detalla en el anexo VI del presente Real Decreto.
Art. 49
En los dos años académicos siguientes a la extinción de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Artes Aplicadas en las condiciones que oportunamente se establezcan para aquellos alumnos afectados por la extinción de los planes de estudio a los que se refiere el artículo 45 del presente Real Decreto.