CAPÍTULO IV · Órganos de participación institucional

Artículo 23. Comisiones Regionales de Seguimiento

1. En cada Comunidad Autónoma del ámbito territorial de aplicación del presente Real Decreto, se crea una Comisión Regional de Seguimiento. 2. Las Comisiones Regionales de Seguimiento tendrán la siguiente composición general: b) Un representante de la Comunidad Autónoma, que actuará como Vicepresidente. c) El Director provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la provincia sede de la Delegación del Gobierno. d) Un representante de las Diputaciones Provinciales inversoras, designado por la asociación de entidades locales con mayor implantación en el ámbito de la correspondiente Comunidad Autónoma. e) Un representante de las demás Corporaciones locales inversoras, designado por la asociación de entidades locales con mayor implantación en el ámbito de la correspondiente Comunidad Autónoma. f) Un representante de cada una de las federaciones sectoriales de las organizaciones sindicales más representativas y un representante de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de la correspondiente Comunidad Autónoma. g) Un representante del Instituto Nacional de Empleo. b) Establecer prioridades y criterios para la afectación de proyectos al programa de fomento del empleo agrario por las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la región. c) Afectar al programa de fomento del empleo agrario los proyectos, de ámbito pluriprovincial, a que hacen referencia los artículos 6, 7, 8 y 21 del presente Real Decreto. d) Coordinar, a nivel regional, la ejecución temporal y territorial de los proyectos. e) Establecer el modo en que se deberán identificar los proyectos realizados en el Contexto del programa de fomento del empleo agrario. f) Evaluar los resultados de la realización de los proyectos a la vista de las valoraciones realizadas por las Comisiones Provinciales de Seguimiento. g) Efectuar el seguimiento cuantitativo y cualitativo de los planes de servicios integrados para el empleo desarrollados en la región, así como establecer medidas para ajustar las eventuales desviaciones o distorsiones que pudieran producirse en la realización de las acciones y especificaciones técnicas contempladas en los citados planes. h) Aprobar el calendario anual de ejecución de las campañas agrícolas en el ámbito de su comunidad autónoma, así como sus posibles variaciones cuando concurran circunstancias excepcionales. La aprobación anual se realizará en el mismo acto en que se somete a su ratificación la propuesta de distribución provincial de créditos a los que se refiere el artículo 6 de este real decreto. De ella y de sus variaciones excepcionales se dará cuenta a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo y a las comisiones provinciales de seguimiento que, a su vez, lo trasladarán a los consejos comarcales. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén presentes dos tercios, al menos, de sus componentes, en primera convocatoria, o la mitad más uno de sus miembros, en la segunda. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes y decidirá los empates el voto del Presidente.

Artículo 24. Las Comisiones Provinciales de Seguimiento

1. En cada una de las provincias del ámbito territorial de aplicación de este Real Decreto, se crea una Comisión Provincial de Seguimiento, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento se especifican en los apartados siguientes. 2. Las Comisiones Provinciales de Seguimiento tendrán la siguiente composición general: b) Un representante de la Comunidad Autónoma, que actuará como Vicepresidente. c) El Director provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. d) Un representante de la Diputación Provincial. e) Un representante de las Corporaciones locales inversoras, designado por la asociación de entidades locales con mayor implantación en la provincia. f) Un representante de cada una de las federaciones sectoriales de las organizaciones sindicales más representativas y un representante de las asociaciones empresariales más representativas, en el ámbito de la correspondiente Comunidad Autónoma. g) El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo. b) Establecer las prioridades en función de las que la respectiva Dirección provincial resolverá la concesión de subvenciones a Casas de Oficios y la convocatoria provincial de proyectos generadores de empleo estable. c) Aprobar y afectar programa de fomento del empleo agrario los proyectos a que hacen referencia los artículos 6, 7, 8 y 21 de este Real Decreto de ámbito provincial, previo informe de los Consejos Comarcales. d) Dar traslado de los informes recibidos de los Consejos Comarcales sobre las propuestas que formulen las Administraciones públicas inversoras para afectar proyectos al cumplimiento del programa de fomento del empleo agrario, cuando éstos afecten a varias provincias, en orden a la resolución de las propuestas por las Comisiones Regionales de Seguimiento. e) Planificar y coordinar la ejecución temporal de los proyectos, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo en la provincia y, en todo caso, de manera que en su realización no compitan con la oferta de empleo que genera el mercado laboral (campañas, cosechas, etc.). f) Valorar los resultados de la realización de los proyectos en la provincia en base al informe que a tal efecto elaborará la respectiva Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en orden a su traslado a la Comisión Regional de Seguimiento. g) Efectuar el seguimiento cuantitativo y cualitativo de los Planes de Servicios Integrados para el Empleo desarrollados en la provincia. h) Certificar las obras de la provincia afectadas al programa de fomento del empleo agrario, a efectos del cómputo de las cotizaciones a que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. i) Proponer a las comisiones regionales de seguimiento el calendario anual de ejecución de las campañas agrícolas en el ámbito de su provincia, así como la concurrencia, en su caso, de circunstancias excepcionales que modifiquen los ciclos agrarios. La propuesta de calendario anual se realizará durante el primer trimestre del año y, en todo caso, al menos 15 días antes de que la comisión regional se reúna para la ratificación de la distribución provincial de los créditos. Para ello se tendrá en cuenta el informe emitido al efecto por los consejos comarcales sobre determinación de campañas agrícolas por zonas y cultivos en su territorio.

Artículo 25. Los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo

1. Los Consejos Comarcales, como órganos de participación institucional en la gestión del Instituto Nacional de Empleo en el ámbito comarcal, dependientes de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, tendrán la siguiente composición: b) Un representante de la Administración local, designado por los Ayuntamientos del ámbito territorial del Consejo de entre los alcaldes y concejales de dicho ámbito. c) Dos vocales designados por las federaciones sectoriales de las organizaciones sindicales representadas en la Comisión Ejecutiva Provincial correspondiente. d) Dos vocales designados por las asociaciones empresariales representadas en la Comisión Ejecutiva Provincial correspondiente. Asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, el Director de la Oficina de Empleo cabecera de la comarca correspondiente al Consejo, cuando el nombramiento de Presidente no recaiga en él. Cuando así se acuerde, podrán asistir, también con voz pero sin voto, los Directores de las Oficinas de Empleo del ámbito geográfico del Consejo. Igualmente, el Consejo podrá invitar a participar en las deliberaciones que les afecten, con voz pero sin voto, a: b) Representantes de los Ayuntamientos existentes en su ámbito geográfico. c) Representantes de las organizaciones sociales presentes en el Consejo o de otras instituciones que puedan colaborar al cumplimiento de sus funciones. b) Conocer y proponer actuaciones en materia de formación profesional ocupacional y Casas de Oficios, tanto en la específicamente rural como en la necesaria para posibilitar el cambio de actividad. En todo caso, de forma previa a las jornadas técnicas de programación anual de la formación profesional ocupacional emitirán un informe sobre las necesidades detectadas en la comarca. c) Realizar el seguimiento de las inversiones y otras actuaciones en los diferentes planes de empleo público y en los planes de lucha contra el desempleo, proponiendo, en su caso, actuaciones específicas. d) Supervisar la aplicación de los criterios establecidos para la selección de trabajadores de los programas de empleo público. e) Participar en la difusión de la información sobre los requisitos y condiciones de acceso a los diferentes planes y programas de empleo, formación y protección social, colaborando al mejor conocimiento de sus derechos y obligaciones por parte de trabajadores y empresarios agrarios. f) Colaborar con las Administraciones públicas en la lucha contra el fraude, conociendo para ello la información estadística disponible y planteando, en su caso, iniciativas para desarrollar planes de control, así como requerir, cuando sea necesario, la actuación del Instituto Nacional de Empleo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. g) En relación con aquellos trabajadores que no puedan acceder al subsidio agrario por no reunir los requisitos de cotización exigidos, podrán proponer criterios de selección de los trabajadores que posibiliten su acceso a ofertas genéricas de empleo agrario a proyectos afectados al programa de fomento del empleo agrario en Andalucía y Extremadura o a cursos de formación profesional ocupacional y Casas de Oficios. h) Proponer medidas y colaborar a la mayor eficacia de la tramitación de solicitudes, declaraciones y justificantes del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. i) Elevar a las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, para su tramitación oportuna, propuestas de creación de consejos de ámbito exclusivamente municipal o de nuevos Consejos Comarcales cuando consideraciones objetivas y justificadas así lo aconsejen. j) Informar, de forma previa, a las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, para su remisión a las Comisiones Provinciales de Seguimiento, los proyectos de obras para los que las Corporaciones Locales soliciten subvenciones al Instituto Nacional de Empleo en Andalucía, Extremadura y zonas rurales deprimidas. k) Elevar a la Comisión Ejecutiva propuesta de criterios de selección de trabajadores a contratar mediante las subvenciones del Instituto Nacional de Empleo en el marco de la colaboración con las Corporaciones Locales. l) Elaborar el calendario de ejecución de las campañas agrícolas en su provincia, con especificación por zonas y cultivos en su territorio, que elevarán a las comisiones provinciales de seguimiento en el último trimestre del año. Así mismo informarán a dichas comisiones de la concurrencia de circunstancias excepcionales que modifiquen sustancialmente las previsiones de ejecución del calendario anual aprobado por la comisión regional de seguimiento para su elevación por aquéllas, si se estima fundado y oportuno, a estas comisiones regionales. 5. Corresponde a la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo la competencia para aprobar la creación, modificación y extinción de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo, así como para establecer su ubicación, ámbito y extensión geográfica.

Disposición adicional primera. Adaptación de los Consejos Comarcales existentes al presente Real Decreto

Los Consejos Comarcales existentes a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto se ajustarán en su composición y funciones a lo establecido en el artículo 25 de este Real Decreto.

Disposición adicional segunda. Comisiones Regionales y Provinciales de Seguimiento de los planes de empleo en zonas rurales deprimidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

1. La Comisión Regional de Seguimiento de los planes en zonas rurales deprimidas tendrá en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la siguiente composición: b) Dos representantes de la Administración General del Estado designados por el Delegado del Gobierno. c) Tres representantes de la Comunidad Autónoma, uno de los cuales actuará como Vicepresidente. d) Un representante de las Corporaciones locales, designado por la Federación de Municipios. e) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas. f) Un representante de la asociación empresarial más representativa. g) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado por el Presidente. 2.ª Conocer las distribuciones efectuadas por las Comisiones Provinciales de Seguimiento. 3.ª Coordinar, a nivel regional, la ejecución temporal y territorial de las obras. 4.ª Valorar los resultados de la realización de los proyectos. 5.ª Efectuar el seguimiento cuantitativo y cualitativo de los planes de servicios integrados para el empleo en la región. 6.ª Ajustar las desviaciones o distorsiones que se produzcan en cuanto a la realización de acciones y especificaciones técnicas de las acciones contempladas en los planes de servicios integrados para el empleo. b) Dos representantes de la Comunidad Autónoma designados al efecto. c) El Subdelegado del Gobierno, que actuará como Vicepresidente. d) Dos representantes de la Administración General del Estado designados por el Subdelegado del Gobierno. e) Un representante de las Corporaciones locales elegido por la Federación de Municipios. f) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas. g) Un representante de la asociación de empresarios provincial.

Disposición adicional tercera. Publicidad de la afectación de proyectos al programa de fomento del empleo agrario

La relación de proyectos afectados al programa de fomento del empleo agrario a los que hacen referencia los artículos 19 y 20 del presente Real Decreto deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estada». La relación de proyectos afectados al programa de fomento del empleo agrario a los que hace referencia el artículo 21 del presente Real Decreto deberá ser publicada en el tablón de anuncios de la Corporación local donde se realice el correspondiente proyecto.

Disposición adicional cuarta. Remisión al Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario

Las referencias contenidas en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios se entenderán realizadas al programa de fomento del empleo agrario, regulado en esta norma.

Disposición adicional quinta. Orden ministerial de 2 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones locales

Queda modificado el artículo 12 de la Orden ministerial de 2 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones locales, con la siguiente redacción:

Disposición adicional sexta. Reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil

En el caso de obras de reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil, se entenderá cumplido el requisito previsto en el artículo 4.2.a) de este real decreto cuando sean ejecutadas por las Corporaciones Locales en virtud del correspondiente acuerdo de delegación o de encomienda de gestión adoptado por el Ministro del Interior.

Disposición transitoria única. Obras en ejecución

El presente Real Decreto no afectará a las obras en ejecución o en trámite de adjudicación, que continuarán rigiéndose por la normativa conforme a la cual quedaron afectadas al plan de empleo rural.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o superior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma, y en particular la disposición adicional sexta del Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y las disposiciones adicionales primera y tercera del Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero, por el que se modifica el anterior.

Disposición final primera. Derecho supletorio

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto, el funcionamiento de los órganos colegiados regulados en el mismo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo

Quedan facultados los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».