Sección 4.ª Créditos destinados a subvencionar la contratación en determinados proyectos de otras Administraciones públicas
Artículo 8. Subvenciones a otras Administraciones públicas
1. Las subvenciones previstas en este artículo tendrán por objeto subvencionar los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y sus respectivos Organismos autónomos, de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, cuando dicha ejecución tenga por objeto la realización de proyectos de interés general y social. 2. La distribución autonómica de créditos destinados a subvencionar a las Comunidades Autónomas será determinada por resolución del Director general del Instituto Nacional de Empleo, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios y del Acuerdo sobre Política de Inversiones y Empleo Agrario, respectivamente. 3. La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, una vez recibidos los proyectos de los Organismos del Estado y las Comunidades Autónomas, determinará los que cumplen los requisitos generales establecidos en el artículo 4.2 en orden al trámite de la subvención. Asimismo, la afectación de los proyectos al programa fomento del empleo agrario se llevará a cabo por las Comisiones Regionales o Provinciales de Seguimiento competentes, previa comprobación de que cumplen los requisitos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 6, párrafos a) y b), o el del artículo 7 de la presente norma.