Sección 1.ª Fines de afectación de los créditos
Artículo 3. Acciones de fomento por el Instituto Nacional de Empleo
El Instituto Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para fomentar el empleo a través de la ejecución de programas dirigidos a trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, a través de: b) Subvenciones para los planes de servicios integrados para el empleo, otras medidas de fomento para el empleo, acciones de formación profesional ocupacional y proyectos de Casas de Oficios.