Sección 6.ª Créditos destinados a subvencionar planes de servicios integrados para el empleo, otras medidas de fomento del empleo, acciones de formación profesional ocupacional y proyectos de Casas de Oficios
Artículo 15. Créditos para subvencionar planes de servicios integrados para el empleo
1. El Instituto Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para subvencionar el funcionamiento de planes de servicios integrados para el empleo, que incluirán acciones de información, orientación, acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como asesoramiento para el autoempleo, dirigidas a trabajadores eventuales agrarios desempleados, preferentemente menores de cincuenta y dos años. 2. Los planes incluirán también las acciones de formación ocupacional y la creación de Casas de Oficios a que se hace mención en los artículos 17 y 18 de este Real Decreto. 3. La tramitación y concesión de subvenciones se realizarán conforme a su normativa específica de aplicación.
Artículo 16. Créditos para subvencionar medidas de fomento del empleo
1. El Instituto Nacional de Empleo destinará anualmente créditos para facilitar la inserción laboral de los trabajadores eventuales agrarios mediante subvenciones a distintos programas de fomento del empleo, tales como contratación indefinida, subvenciones financieras a iniciativas locales de empleo, apoyo a la función gerencial para la instalación de dichas iniciativas o subvención a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local. 2. La tramitación y concesión de subvenciones se realizará conforme a su normativa específica de aplicación.
Artículo 17. Créditos para subvencionar acciones de formación profesional ocupacional
1. El Instituto Nacional de Empleo y las Comunidades Autónomas que han asumido la competencia en materia de formación profesional ocupacional, y en el marco de las funciones establecidas en los respectivos acuerdos de traspaso, podrán destinar créditos con cargo a sus presupuestos anuales para la realización de cursos de formación ocupacional en que participen trabajadores eventuales agrarios desempleados, para conseguir una mejora de su ocupabilidad y de su inserción en el mercado de trabajo, a través del perfeccionamiento de su cualificación profesional actual o de la obtención de una segunda cualificación para favorecer su reciclaje profesional. La programación de los cursos se realizará atendiendo a la estacionalidad de los trabajos agrícolas en la zona que se desarrollen. 2. La tramitación y concesión de las subvenciones se realizará conforme a su normativa específica de aplicación.
Artículo 18. Créditos para subvencionar proyectos de Casas de Oficios
1. El Instituto Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para la creación de Casas de Oficios en que participen trabajadores eventuales agrarios desempleados, para conseguir una mejora de su cualificación profesional. 2. Para la distribución autonómica y provincial de dichos créditos se atenderá a los siguientes criterios: b) Criterio de capacidad de gestión acreditada en ejercicios anteriores por los promotores de los proyectos de Casas de Oficios. c) Criterio de posibilidades de inserción laboral de los participantes en el programa. 4. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo darán traslado de los proyectos presentados a la Comisión Provincial de Seguimiento, que analizará dichas propuestas y seleccionará los proyectos en función de su calidad y viabilidad y de la existencia de oferta formativa, considerando, igualmente, la implantación de otros programas de fomento del empleo en el municipio. Una vez analizadas serán remitidas a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo para su trámite a la Dirección General del Instituto, en orden a su aprobación, si procede. 5. Para la selección de alumnos, se seguirá el procedimiento de gestión de la oferta genérica de las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, estableciendo como prioridad la condición de ser jóvenes trabajadores agrarios desempleados, preferentemente perceptores del subsidio agrario en el caso de Andalucía y Extremadura. 6. La tramitación y concesión de las subvenciones se regirá por su normativa específica de aplicación.