Sección 5.ª Selección y contratación de los trabajadores a contratar
Artículo 9. Selección de trabajadores
1. Las Administraciones públicas o, en su caso, las empresas adjudicatarias deberán solicitar los trabajadores, mediante oferta genérica, de la Oficina de Empleo con una antelación mínima de quince días al inicio de la obra o servicio. 2. En el ámbito de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, para la incorporación de los trabajadores no cualificados, los servicios públicos de empleo considerarán a los desempleados beneficiarios de la renta agraria como colectivo prioritario sobre el resto de desempleados en el proceso de selección correspondiente. A tal efecto, el Instituto Nacional de Empleo facilitará a los servicios públicos de empleo competentes la relación de beneficiarios de dicha renta con carácter previo a los procesos de selección que realicen las oficinas de empleo. Las comisiones ejecutivas provinciales del Instituto Nacional de Empleo, por lo que se refiere al ámbito provincial, y los consejos comarcales, en su respectivo ámbito de actuación, considerarán los siguientes criterios de prioridad para la selección de trabajadores por la oficina de empleo, de entre los beneficiarios de la renta agraria, que se ponderaran según las circunstancias objetivas del empleo: a) Tener responsabilidades familiares en los términos establecidos en el artículo 5.2 del Real Decreto que regula la renta agraria. b) No haber sido contratados en planes de empleo de los previstos en esta norma en el año inmediatamente anterior a que se realiza la selección. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, por lo que se refiere al ámbito provincial, y los Consejos Comarcales, en su respectivo ámbito de actuación, considerarán los siguientes criterios de prioridad para la selección de trabajadores, que ponderarán según las circunstancias objetivas del empleo: b) Mayor periodo de permanencia como demandantes de empleo. c) No haber sido contratados en planes de empleo de los previstos en la presente norma, en el año inmediatamente anterior en el que se realiza la selección. d) Ser o no beneficiario de prestaciones por desempleo.
Artículo 10. Responsabilidades familiares
1. Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo, al menos, al cónyuge o a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o, en su caso, por adopción, siempre que convivan con el trabajador. No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. En caso de cónyuge o hijos, se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando éstos tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. 2. No se podrá considerar, en ningún caso, a cargo del trabajador, a efectos de la existencia de responsabilidades familiares, a quienes posean rentas de cualquier naturaleza en cuantía anual igual o superior al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias. 3. Cuando las responsabilidades familiares hayan sido tenidas en cuenta para un miembro de la unidad familiar, no podrá ser alegada dicha circunstancia por otro miembro de la misma unidad familiar.
Artículo 11. Contratación de trabajadores
1. Efectuada la selección de los trabajadores, la Administración pública correspondiente, o empresa adjudicataria, deberá proceder a su contratación, salvo en casos excepcionales debidamente justificados que deberán ser puestos en conocimiento de la Oficina de Empleo, en especial cuando se trate de rechazos de oferta de empleo o incomparecencias del trabajador. 2. En caso de que la Administración pública, o, en su caso, la empresa adjudicataria, no contratara a los trabajadores seleccionados o el trabajador no compareciera o rechazara la oferta, se incoará el oportuno expediente, de acuerdo con las normas vigentes en materia de concesión de subvenciones y/o infracciones y sanciones en el orden social, según que la conducta sea imputable a la empresa o al trabajador. 3. El porcentaje de mano de obra no cualificada a contratar en los proyectos de interés general y social que realicen las Administraciones públicas o empresas adjudicatarias será, como mínimo, de un 80 por 100 del número total de contratos previstos en el respectivo proyecto, proporción que se mantendrá durante la ejecución del mismo. Excepcionalmente, y cuando así quede justificado por los requerimientos técnicos del proyecto a realizar, dicho porcentaje podrá reducirse al 70 por 100, previa aprobación de la Comisión Provincial de Seguimiento.
Artículo 12. Modalidades de contratos
1. Las Administraciones públicas, o en su caso las empresas adjudicatarias, contratarán a los trabajadores seleccionados por las Oficinas de Empleo mediante cualquiera de las modalidades en vigor, de conformidad con su normativa específica. 2. El contrato de trabajo se instrumentará por escrito en los modelos legalmente establecidos, cuando la modalidad de contratación así lo exija, y será registrado en la correspondiente Oficina de Empleo. Cuando la modalidad de contrato no exija su cumplimentación por escrito, se comunicará la contratación a la correspondiente Oficina de Empleo.
Artículo 13. Duración de los contratos
Los proyectos a ejecutar en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura deberán modularse en fases en orden a garantizar que la duración de los contratos sea, orientativamente, de quince días para los trabajadores no cualificados y de un mes para los cualificados, quedando exceptuados de cumplir este requisito los proyectos que generen empleo estable.
Artículo 14. Retribución de trabajadores
Los trabajadores desempleados que sean contratados para trabajar en proyectos incluidos en el campo de aplicación de este Real Decreto serán retribuidos de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación, en razón al tipo de obra o servicio.