CAPÍTULO III · Afectación de créditos de las Administraciones públicas para la ejecución de determinados proyectos
Artículo 19. Créditos de organismos inversores de la Administración General del Estado afectos a determinados proyectos
1. Podrán afectarse al programa de fomento del empleo agrario créditos destinados a financiar proyectos de los organismos inversores de la Administración General del Estado incluidos en el programa anual de inversiones públicas, cuando sean generadores de empleo para los trabajadores eventuales agrarios desempleados. 2. La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, en el mes de octubre de cada año, recabará de dichos organismos información detallada sobre los proyectos incluidos en el programa anual de inversiones públicas. Dicha información se remitirá por cada organismo antes del día 15 de noviembre a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo. La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, una vez recibidos los proyectos, determinará si cumplen la finalidad antes mencionada y, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios y del Acuerdo sobre Política de Inversiones y Empleo Agrario, respectivamente, dará traslado de los mismos a la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo, que resolverá sobre su afectación al programa de fomento del empleo agrario. 3. Podrán igualmente afectarse otros créditos al programa de fomento del empleo agrario a iniciativa del correspondiente organismo, cuando se considere que se dispone de proyectos de inversión susceptibles de ser afectados.
Artículo 20. Créditos de las Comunidades Autónomas afectos a determinados proyectos
1. Podrán afectarse al programa de fomento del empleo agrario créditos destinados a financiar proyectos de inversión autonómica en las Comunidades Autónomas del ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando sean generadores de empleo para los trabajadores eventuales agrarios desempleados. 2. A tal efecto, las Comunidades Autónomas que consideren que disponen de proyectos de inversión susceptibles de ser afectados al programa de fomento del empleo agrario lo pondrán en conocimiento de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo antes del día 15 de noviembre de cada año, acompañando información detallada sobre los citados proyectos. 3. La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, una vez recibidos los proyectos, determinará si cumplen la finalidad antes mencionada y, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios y del Acuerdo sobre Política de Inversiones y Empleo Agrario, respectivamente, dará traslado de los mismos a la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo, que resolverá sobre su afectación al programa de fomento del empleo agrario.
Artículo 21. Créditos de las Corporaciones locales afectos a determinados proyectos
1. Podrán afectarse al programa de fomento del empleo agrario créditos destinados a financiar proyectos de inversión de la Administración local del ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando sean generadores de empleo para los trabajadores eventuales agrarios desempleados. 2. A tal fin las Corporaciones locales que consideren que disponen de proyectos de inversión susceptibles de ser afectados al programa de fomento del empleo agrario lo pondrán en conocimiento de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, acompañando información detallada sobre los citados proyectos. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo donde hayan sido presentados los proyectos, darán traslado de los mismos a la Comisión Regional de Seguimiento, cuando se trate de proyectos pluriprovinciales, o a la Comisión Provincial de Seguimiento, si se trata de proyectos de ámbito provincial, previo informe de los Consejos Comarcales correspondientes. Dichas Comisiones resolverán sobre la afectación al programa de fomento del empleo agrario de los mencionados proyectos, en función de que éstos sean manifiestamente generadores de empleo para trabajadores eventuales agrarios desempleados.
Artículo 22. Selección y contratación de trabajadores
1. En las obras a ejecutar en el marco de los proyectos de inversión afectados al programa de fomento del empleo agrario referidos en este capítulo, las nuevas contrataciones de trabajadores para ocupar puesto de trabajo no cualificado corresponderán a desempleados eventuales agrarios inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo. Cuando dichas obras se realicen en régimen de adjudicación a empresas, las distintas Administraciones incluirán este requisito en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas. 2. La contratación de los trabajadores se realizará mediante cualquiera de las modalidades en vigor y las retribuciones serán las que determinen los convenios colectivos de aplicación, en razón al tipo de obra o servicio. 3. El contrato de trabajo se instrumentará por escrito en los modelos legalmente establecidos, cuando la modalidad de contratación así lo exija, y será registrado en la correspondiente Oficina de Empleo. Cuando la modalidad de contrato no exija su cumplimentación por escrito, se comunicará la contratación a la correspondiente Oficina de Empleo.