CAPÍTULO VI · Sostenibilidad de los artes y aparejos
Artículo 40. Fomento de la sostenibilidad
Las administraciones públicas contemplarán acciones encaminadas a incentivar la incorporación de equipos en los buques que limiten o eliminen el impacto de la actividad pesquera sobre el ecosistema.
Artículo 41. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas
En el ejercicio de la pesca será de aplicación la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras, y el Plan Nacional para la reducción de las capturas accidentales en la actividad pesquera, pudiéndose establecer mediante orden, normas especiales en cuanto a obligaciones de información, zonas, modalidades de pesca o especies autorizadas y, en concreto, medidas específicas de protección y de mitigación cuando las características especiales de una pesquería aconsejen medidas específicas de conservación o protección de las especies marinas protegidas que podrían ser capturadas de forma accidental, o cuando se constate, sobre la base de la mejor evidencia científica disponible, que una determinada modalidad pesquera está teniendo un impacto significativo en la captura accidental de especies marinas protegidas.