CAPÍTULO III · Cerco
Artículo 17. Definición
Se entiende por arte de cerco una red de forma próxima a la rectangular, cuyos extremos terminan en puños, que circunda cardúmenes de especies pelágicas y se cierra por su parte inferior por medio de un cabo denominado jareta que pasa a través de una serie de anillas a lo largo de la relinga inferior o burlón y hace que la red pueda fruncirse y cerrarse, dando lugar al embolsamiento del pescado. La relinga superior va provista de corchos o cualquier otro material que proporcione la flotabilidad del arte y la inferior, de los plomos necesarios para que el arte se hunda con la rapidez adecuada y se mantenga vertical.
Artículo 18. Características técnicas de los buques de cerco en el Caladero Mediterráneo
En el Caladero del Mediterráneo la potencia motriz de los buques de cerco no será superior a 330 kW.
Artículo 19. Características técnicas del arte de cerco
Las características técnicas del arte de cerco en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, del Golfo de Cádiz y del Mediterráneo se recogen en el anexo VIII.
Artículo 20. Prohibición de comercialización del cebo vivo
Se prohíbe la comercialización del cebo vivo capturado como carnada por los buques cerqueros de la pesquería de túnidos.