CAPÍTULO IV · Volanta, rasco y palangre de fondo

Artículo 21. Definición del arte de volanta

Se entiende por volanta un arte de enmalle fijo al fondo, de forma rectangular, constituido por varios paños de red (varias piezas de red de un solo paño) unidos entre sí, que se cala mediante un sistema de fondeo, provisto de lastres en la relinga inferior y flotadores en la superior para mantenerlo en sentido vertical sobre el fondo. La especie objetivo principal es la merluza.

Artículo 22. Características técnicas del arte de volanta

1. Las mallas autorizadas para los buques de volanta se ajustarán a lo dispuesto en la parte B y C del anexo VII del Reglamento (UE) número 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. 2. Cada una de las piezas de red o paños que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 125 mallas. La longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá exceder de 7.000 metros.

Artículo 23. Definición del arte de rasco

Se entiende por rasco un arte de enmalle fijo al fondo, de forma rectangular, constituido por varios paños de red unidos entre sí. El arte va armado entre una relinga de flotadores y otra de lastres, de modo que el balance entre ellos le hace adoptar una posición casi tendida en el fondo. Se diferencia de la volanta por tener mayor amplitud de malla. Se dirige fundamentalmente a la captura de rape.

Artículo 24. Características técnicas del arte de rasco

1. Las dimensiones de las mallas no serán inferiores a 250 milímetros. 2. Cada una de las piezas de red o paños que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 15 mallas. La longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá exceder de 20.000 metros. A su vez, la suma de las longitudes de redes caladas simultáneamente no podrá exceder de 60.000 metros totales. 3. Queda prohibido calar artes de rasco por dentro de la isóbata de 50 metros

Artículo 25. Definición del arte de palangre de fondo

Se entiende por palangre de fondo un aparejo de anzuelo, fijo al fondo, que consta de una línea madre horizontal del que penden brazoladas verticales, a las que se empatan los anzuelos. En los extremos y a lo largo de la línea madre van dispuestos los necesarios elementos de fondeo y flotación, que permiten mantener los anzuelos a las profundidades convenientes. Las especies objetivo principales son la merluza y otras demersales.

Artículo 26. Características técnicas del arte de palangre de fondo

1. La longitud total máxima del palangre de fondo en el caladero del Cantábrico y Noroeste y en el caladero Mediterráneo no podrá exceder de 17.000 metros de línea madre. 2. El tamaño de los anzuelos que los buques podrán usar en cada caladero para cada grupo de especies objetivo se especifica en el anexo IX. 3. En cuanto al número máximo de anzuelos calados, no será superior a 4.000 para los buques censados en el caladero Cantábrico y Noroeste. 4. Para aquellos buques censados en el caladero Mediterráneo el número de anzuelos que podrán calarse o llevarse a bordo, no será superior a 1.000 por cada tripulante enrolado y presente a bordo, con un límite máximo de 3.000 por buque. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los buques que lleven a cabo mareas que sobrepasen los tres días podrán calar hasta 5.000 anzuelos y llevar a bordo una cantidad máxima de 7.000, debiendo, en este caso concreto remitir una declaración responsable al efecto y por medios electrónicos, en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. 5. Estas autorizaciones serán concedidas mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. 6. Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, y será notificada por medios electrónicos en los términos previstos en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, momento en el que la autorización será efectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esa notificación se practicará mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado y notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. 7. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 27. Balizamiento de los artes de volanta, palangre de fondo y rasco

1. El balizamiento de los artes de volanta, palangre de fondo y rasco se efectuará mediante boyas de color rojo, naranja o amarillo, provistas de reflector radar y de un mástil vertical de 2 metros de altura como mínimo, en el que se incorporarán de día una o dos banderas rojas de 50 por 40 centímetros, o una o dos luces blancas visibles de noche a una distancia mínima de 2 millas náuticas. En ambos casos, banderas o luces se situarán a intervalos de 1 milla náutica a partir de cualquiera de sus cabeceros. 2. La boya del cabecero situado más al sur o más al este llevará, según sea de día o de noche, una bandera o una luz blanca, de las medidas o características indicadas anteriormente. 3. La boya del cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea de día o de noche, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas, de las medidas o características indicadas anteriormente. 4. Las indicadas boyas recogerán en su parte visible la matrícula y folio del buque, así como la indicación del tipo de arte, que se hará constar mediante iniciales, de acuerdo con la siguiente clave: (R): Rasco. (P): Palangre de fondo.

Artículo 28. Condiciones de utilización de los artes de volanta, rasco y palangre de fondo

1. Los artes de pesca afectos por este artículo se calarán a rumbo de playa. 2. La distancia mínima entre un arte que se vaya a calar y otro ya calado no será inferior a 100 metros.