Sección segunda. Personal
Artículo 30. Régimen de personal
El personal perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas estará formado por: A) Los funcionarios de las Escalas especiales adscritas al Ministerio de Ciencia e Innovación a través del Consejo Superior de Investigaciones Científicas: 1.º Personal funcionario científico-investigador perteneciente a las siguientes Escalas del grupo A de clasificación: a) Profesores de Investigación. b) Investigadores Científicos. c) Científicos Titulares 2.º Personal funcionario con funciones conexas a la investigación perteneciente a la Escala de Titulados Superiores Especializados, Escala del grupo A de clasificación. B) Los funcionarios pertenecientes a las Escalas de los Organismos Públicos de Investigación y de otros Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Universidades distintos de los mencionados en el apartado A) anterior, que ocupen puestos de trabajo en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo. C) El personal laboral fijo y temporal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el cual se regirá por la legislación laboral y el convenio colectivo de aplicación. En el marco de la normativa vigente, el CSIC podrá, previa convocatoria pública, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo establecido en al artículo 31, celebrar contratos con carácter indefinido y dedicación a tiempo completo con los investigadores que hayan sido contratados conforme a las previsiones del artículo 17.1.b de la Ley 13/1986 de 14 de abril, y que en el desarrollo de su actividad hayan superado con criterios de excelencia la evaluación correspondiente. La finalidad del contrato será realizar las funciones del CSIC y prioritariamente tareas de investigación científica y desarrollo tecnológico. D) El personal que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en su calidad de organismo de investigación, podrá incorporar a sus centros e institutos, constituido por: 1.º Personal con contrato formativo en prácticas a que se refiere el artículo 17.1.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril. 2.º Personal científico, técnico y de apoyo contratado para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras, conforme a lo establecido en el artículo 17.1.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, respetando, en su caso, los términos y condiciones establecidos por los organismos y entes financiadores de los respectivos proyectos, para cuya selección se establecerán por el Consejo Rector, a propuesta de la Comisión de Selección, procedimientos específicos basados en la agilidad y la especialización, garantizando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. 3.º Personal contratado por otras instituciones para realizar funciones de investigación científica o técnica y que, previo convenio al efecto, preste sus servicios en el CSIC. Este personal no tendrá relación laboral con el CSIC. 4.º Personal investigador en formación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
Artículo 31. Acceso y selección de personal
1. Aprobado el Contrato de Gestión, las necesidades de recursos humanos de la actividad del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se incorporarán a la Oferta de Empleo Público del CSIC, que se integrará en la del Estado de acuerdo con lo que establezcan las normas singulares que se dicten para adecuar las de función pública a las características del personal investigador. 2. Los procesos de ingreso de personal funcionario de las Escalas enumeradas en el artículo 30.A) de este Estatuto y los demás que se encomienden al CSIC, la selección del personal laboral, y la provisión de puestos de trabajo se realizarán por una Comisión de Selección de carácter permanente, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y se ajustarán a los criterios generales establecidos en las normas singulares que se dicten para adecuar las de función pública a las características del personal investigador en el convenio colectivo de aplicación al personal laboral y en su normativa de desarrollo. 3. La composición de la Comisión de Selección se aprobará por el Consejo Rector. Las convocatorias de procesos selectivos dispondrán la colaboración con la misma de asesores y expertos en función de las especialidades científicas, tecnológicas o técnicas que sean objeto de evaluación, garantizándose en todo caso la agilidad y objetividad de los procesos selectivos.
Artículo 32. Autorización para la realización de labores relacionadas con la investigación científica y tecnológica dentro y fuera del ámbito orgánico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
1. El personal destinado en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrá ser autorizado a realizar labores relacionadas con la investigación científica y técnica fuera del ámbito orgánico del Consejo, tales como la colaboración y asistencia con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, las derivadas de convenios de colaboración suscritos por la Agencia, o las que guarden relación con la colaboración en proyectos de investigación que no se desarrollen en el ámbito del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El personal funcionario mantendrá la situación de servicio activo y continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo. Igualmente podrá ser autorizado a realizar labores docentes en los programas de enseñanza de la Universidades Públicas, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En todas estas circunstancias, el personal destinado para realizar labores fuera del ámbito orgánico del CSIC no tendrá vínculo jurídico con la empresa o institución a la que haya sido cedido temporalmente. 2. El CSIC, previo acuerdo de la institución correspondiente, podrá autorizar la adscripción temporal, a tiempo completo o parcial, de personal científico, expertos en desarrollo tecnológico y otros especialistas relacionados con actividades de investigación científica y tecnológica que presten sus servicios en Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, universidades, organismos públicos de investigación y entidades públicas y privadas. Este personal no tendrá vínculo jurídico con el CSIC. 3. La concesión de estas autorizaciones se realizará por el Presidente, quien determinará el tiempo máximo de duración así como la posibilidad de renovación de la misma, en atención a las labores que vayan a desarrollarse en cada caso. Asimismo, podrá revocar las autorizaciones concedidas en el caso de finalizar las causas de interés para el CSIC en las que se justificó dicha autorización. 4. El personal al que se conceda la autorización para la realización de las labores a que se refiere el apartado 1 de este artículo, quedará obligado a comunicar cualquier variación que se produzca en las condiciones que motivaron la concesión de la autorización, y a cumplir con lo previsto en la normativa vigente y en la normativa interna que regule este tipo de autorizaciones. 5. En todo caso, el personal autorizado en el marco de este artículo estará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 33. Régimen retributivo
1. El régimen retributivo aplicable al personal funcionario del Consejo Superior de Investigaciones Científicas será el establecido en las normas generales de la función pública y en las normas singulares que se dicten para adecuar las de función pública a las características del personal investigador, con las peculiaridades que resulten de aplicación. El régimen retributivo del personal laboral será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación. 2. 3. 4. El Presidente podrá establecer incentivos retributivos, a través del complemento de productividad, vinculados al cumplimiento de objetivos, por el desempeño de funciones institucionales en el CSIC, sus centros, institutos o unidades, que no impliquen ocupación de un puesto de trabajo específico. El régimen de estos incentivos será aprobado por el Consejo Rector.
Artículo 34. Carrera profesional
1. El personal funcionario de las Escalas adscritas a la Agencia CSIC, así como el resto del personal funcionario destinado en el mismo, desarrollará su carrera profesional en la Agencia con arreglo a lo establecido por las previsiones del Estatuto Básico de Empleado Público y, en el caso del personal investigador, de acuerdo con las normas singulares que se dicten para adecuar las de función pública a las características de dicho personal. Se promoverá la aprobación de una normativa específica relativa al personal investigador que desarrolle la carrera profesional en sus modalidades científica, técnica y de gestión especializada en investigación. 2. La carrera profesional del personal laboral se llevará a cabo de acuerdo con las previsiones del convenio colectivo aplicable al mismo.
Artículo 35. Prestación a tiempo parcial
El personal de investigación destinado en el CSIC podrá prestar servicios a tiempo parcial con jornada reducida y con reducción proporcional de retribuciones, en función de lo que establezcan las Relaciones de Puestos de Trabajo. Por Acuerdo del Consejo Rector se regularán las reducciones de jornada aplicables.