Sección cuarta. Órganos directivos

Artículo 18. Vicepresidencias

1. El CSIC contará con tres Vicepresidencias: la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica, la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales y la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales. Sin perjuicio de la superior jefatura ejercida por el Presidente, a estas Vicepresidencias les corresponderán las funciones que se recogen en los siguientes apartados. 2. Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica. Esta Vicepresidencia ejercerá las siguientes funciones: a) Dirección de la planificación, seguimiento y coordinación de la investigación científica y técnica y de la transferencia de conocimiento. b) Dirección de la planificación y coordinación de la dotación de personal científico y técnico y de infraestructuras científicas a los centros, institutos y unidades. c) Dirección de las Coordinaciones de Áreas Científico-técnicas y de los programas de investigación intramurales y en colaboración. d) Dirección de la gestión de grandes instalaciones científico-técnicas y de la evaluación de carácter científico-técnico. e) Dirección de la planificación, seguimiento y coordinación de las actividades de captación y formación de personal investigador y de personal técnico. f) Dirección de la gestión de la participación del CSIC en convocatorias competitivas en el ámbito estatal y autonómico. a) Dirección de la coordinación de la organización de centros, institutos y unidades. b) Dirección de la coordinación de la implementación de la gestión de calidad c) Dirección de las relaciones institucionales y de las Coordinaciones Institucionales. d) Dirección de la política editorial y del sistema de información científico-técnica del CSIC. e) Dirección de las actividades de fomento de la cultura científica. a) Dirección de la planificación e impulso de las relaciones internacionales en el ámbito europeo e internacional. b) Dirección de la coordinación de la participación del CSIC en Comité de Presidentes de Consejos Europeos de Investigación (EUROHORCS) y en la Fundación Europea para la Ciencia (ESF). c) Dirección de la planificación, coordinación y seguimiento de la participación del CSIC en convocatorias competitivas y en la cogestión de programas en el ámbito europeo e internacional. d) Dirección de la gestión de contratos con organismos internacionales.

Artículo 19. Secretaría General

1. Corresponde a la Secretaría General, sin perjuicio de la superior jefatura ejercida por el Presidente, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Dirección del personal de la Agencia. b) Dirección del funcionamiento de la organización administrativa. c) Dirección de la gestión económico-financiera y presupuestaria y el control interno. d) Dirección de la gestión patrimonial, de la contratación, y de las obras e infraestructuras. e) Dirección de la planificación, el impulso y la gestión del desarrollo informático en el CSIC.

Artículo 20. Otros órganos directivos

1. Además de las Vicepresidencias, las Vicepresidencias Adjuntas, la Secretaría General y las Secretarías Generales Adjuntas, tendrán la consideración de Órgano directivo: a) El Gabinete del Presidente. b) Los puestos de Coordinadores de Redes Científicas que serán creados por el Consejo Rector, en el marco de lo que se establezca en el Contrato de Gestión o, en su caso, en el Plan Inicial de Actuación. Los titulares de dichos puestos serán responsables de la dirección y coordinación de aquellas Redes constituidas por investigadores de uno o varios centros o Institutos y, en su caso, conjuntamente con investigadores de otras instituciones nacionales o internacionales cuando dichas funciones recaigan en el CSIC y así lo determine el Consejo Rector. 2. El número de vicepresidencias adjuntas y secretarías generales adjuntas será de doce en total, pudiendo ser redistribuidos conforme determine el Consejo Rector. 3. No obstante lo dispuesto en el artículo 26 bis, el número de puestos directivos de los Centros Nacionales Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Instituto Español de Oceanografía (IEO) e Instituto Geológico y Minero de España (IGME), que será de seis en total, podrá ser redistribuido conforme determine el Consejo Rector.

Articulo 21. Nombramiento y régimen del personal directivo

Los puestos de personal directivo serán provistos por funcionarios titulados superiores, y percibirán el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de nivel 30, excepto los Coordinadores de Redes Científicas, que serán provistos en régimen laboral mediante contrato de alta dirección; todos ellos mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad. Sus titulares, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, serán nombrados por el Consejo Rector a propuesta del Presidente. Cuando ostenten la condición de funcionarios permanecerán en situación de servicio activo en su respectivo Cuerpo o Escala.