Sección tercera. Órganos de apoyo
Artículo 14. Comisión de Control
1. En el seno del Consejo Rector se constituirá la Comisión de Control cuyas funciones son: a) Conocer los informes que se elaboren sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de Gestión con objeto de evaluar los niveles de cumplimiento de resultados de la Agencia. b) Conocer las cuentas de la Agencia y vigilar el cumplimiento de los requerimientos formales. c) Conocer los resultados del control llevado a cabo por cualquiera de los órganos y organismos a los que se refiere el artículo 40 y analizar y, en su caso, proponer las estrategias encaminadas a corregir debilidades de gestión puestas de manifiesto en los informes. d) Impulsar la adecuación e integridad de los sistemas de gestión internos. e) Determinar la información económico-financiera que ha de suministrarse al Consejo Rector y su periodicidad. 3. El Interventor Delegado asistirá la las reuniones de la Comisión de Control con voz y sin voto.
Artículo 15. Comité Científico Asesor
1. Existirá un Comité Científico Asesor de carácter permanente, integrado por científicos y tecnólogos de las distintas áreas de conocimiento en las que está distribuida la actividad científica del CSIC, con la función de informar y asesorar en aspectos científico-tecnológicos a la Presidencia del CSIC y al Consejo Rector. A tales efectos, el Comité Científico Asesor informará preceptivamente los siguientes asuntos: a) El Contrato de Gestión y los Planes de Acción Plurianual. b) La creación, modificación, ordenación, supresión y evaluación de los centros, institutos y unidades de investigación. c) Cualesquier otros que les encomienden la Presidencia o el Consejo Rector. 3. La Presidencia podrá crear y suprimir cuantas comisiones de asesoramiento adicionales considere necesarias para asuntos específicos no incluidos entre los asignados al Comité Científico Asesor. En este marco funcionará la Comisión de Mujeres y Ciencia del CSIC para que asesore en los aspectos relativos a la implementación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad de género.
Artículo 16. Comité Interterritorial
Artículo 17. Comité de Ética
Existirá un Comité de Ética de carácter consultivo y permanente, encargado de reflexionar, emitir informes y formular recomendaciones sobre los principios éticos y deontológicos relativos a la actividad investigadora. La composición y normas de funcionamiento del Comité serán aprobadas por el Consejo Rector, correspondiendo su Presidencia a uno de sus miembros. Asimismo, el Comité podrá crear subcomités especializados.