Sección segunda. Órganos de gobierno
Artículo 11. Presidente del CSIC
1. El Presidente del CSIC y de su Consejo Rector será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, entre personas con experiencia acreditada en investigación y en gestión de I+D y tendrá dedicación exclusiva para ejercer las funciones establecidas en el presente artículo. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del CSIC será sustituido, excepto en su función como Presidente del Consejo Rector, por los Vicepresidentes en el orden descrito en el artículo 18. 2. Corresponden al Presidente del CSIC las siguientes funciones: a) Ostentar la representación institucional del CSIC. b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos. c) Informar al Ministerio de Ciencia e Innovación y a los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el Contrato de Gestión. d) Presidir el Comité Científico Asesor. e) Ostentar la representación legal del CSIC. f) Acordar las variaciones presupuestarias en los términos y con los límites fijados en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio. g) Acordar la aplicación de los remanentes de tesorería no afectados a financiar incremento de gastos, de acuerdo con los limites fijados en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio. h) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del CSIC. i) Celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre del CSIC en su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con los dispuestos en el presente Estatuto. j) Proponer al Consejo Rector la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del CSIC, en el marco fijado en el Contrato de Gestión. k) La selección, previo convenio, en su caso, al efecto y la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y la contratación de personal laboral de la Agencia. l) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del CSIC. m) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo, así como la determinación de los criterios y porcentajes de asignación de sus incentivos al rendimiento. n) Otorgar las licencias previstas en el artículo 19.2 de la Ley 13 /1986, de 14 de abril. ñ) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas, efectuar los libramientos correspondientes, así como la rendición de cuentas del CSIC. o) Las demás facultades y funciones que le atribuyan el presente Estatuto y el Consejo Rector del CSIC o le encomienden las disposiciones vigentes, así como las no atribuidas expresamente a los demás órganos del CSIC. 4. El Presidente podrá recabar de la totalidad de los órganos colegiados y unipersonales que se regulan en el presente Estatuto los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas. 5. El Presidente dispondrá de un Gabinete que desarrollará funciones de asesoramiento y apoyo.
Artículo 12. Composición del Consejo Rector
1. El Consejo Rector estará integrado por el presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, y por los siguientes consejeros: b) Cinco consejeros designados por el titular del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Uno de estos consejeros será propuesto por el Consejo de Universidades, pudiendo preverse en este caso un suplente. Para todos ellos, la duración de su mandato será de cuatro años. c) Tres consejeros designados por las organizaciones sindicales más representativas. La duración de su mandato será de cuatro años. En la designación de los consejeros se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado. 3. El secretario del Consejo Rector será designado por éste a propuesta del presidente del CSIC, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 4. La persona titular de la presidencia podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a personas expertas por razón de la materia, quienes tendrán voz, pero no voto. Con carácter general podrán acudir como personas invitadas con voz, pero sin voto, las personas titulares de las vicepresidencias; igualmente, la persona titular de la presidencia podrá invitar a las personas titulares de las direcciones de los Centros Nacionales del CSIC, en función del orden del día. 5. El Consejo Rector establecerá el procedimiento de sustitución del presidente en el desarrollo de sus sesiones, en caso de ausencia de su titular. 6. El Consejo Rector se reunirá al menos tres veces al año en sesión ordinaria. El presidente podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros, quienes podrán participar en la elaboración del orden del día de dichas reuniones.»
Artículo 13. Funciones del Consejo Rector
Son funciones del Consejo Rector las siguientes: a) Aprobar la propuesta del Contrato de Gestión a que hace referencia el artículo 24 de este Estatuto. b) Aprobar el Plan de Acción Anual y el Plan de Acción Plurianual del CSIC, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia, en el marco del Contrato de Gestión. c) Aprobar la propuesta de oferta de empleo público del CSIC para su integración en la oferta de empleo público estatal, en el marco de lo autorizado en los contratos de gestión. d) Aprobar las normas de desarrollo del presente Estatuto en lo relativo a la organización y el funcionamiento del desarrollo de la actividad del CSIC tanto a nivel general como a nivel de sus centros, institutos y unidades. e) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del CSIC y de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el Contrato de Gestión y proponer al Ministerio de Economía y Hacienda las variaciones en la cuantía global del presupuesto y las que afecten a los gastos de personal a las que hace referencia el artículo 27.3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, a iniciativa del Presidente. f) Realizar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la Agencia y aprobar el informe ordinario de actividad y cuantos extraordinarios sobre la gestión considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas, que se remitirán al Ministerio de Ciencia e Innovación. g) Aprobar, previo informe vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación la creación y participación de la Agencia en las entidades públicas o privadas a que se refiere el artículo 6. h) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria. i) Aprobar los criterios y procedimientos de selección del personal de la Agencia. j) El nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos, así como la determinación de los criterios de asignación de sus incentivos al rendimiento, a propuesta del Presidente. k) A propuesta del Presidente, aprobar y modificar las relaciones de puestos de trabajo del CSIC, en el marco fijado en el Contrato de Gestión l) Acordar, a propuesta del Presidente, la creación y supresión de centros, institutos o unidades de investigación científica y desarrollo tecnológico propias del CSIC, o reconocer como centros mixtos, previo informe del Ministerio de Ciencia e Innovación, a los que se creen mediante convenios de colaboración o por entidades en las que el CSIC tenga participación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de las previsiones del Ministerio de Ciencia e Innovación. Esta competencia se desarrollará en el marco de lo que autoricen los contratos de gestión. m) El control de la gestión del Presidente y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan. n) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ñ) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Estatuto o el resto de la normativa aplicable.