Sección primera. Organización, régimen de funcionamiento e incompatibilidades

Artículo 7. Órganos de gobierno, ejecutivos y de apoyo

1. Los órganos de gobierno del CSIC son el Presidente y el Consejo Rector. 2. El órgano ejecutivo del CSIC es el Presidente. 3. Son órganos colegiados de apoyo al Presidente y al Consejo Rector: a) La Comisión de Control. b) El Comité Científico Asesor. c) d) El Comité de Ética.

Artículo 8. Régimen del Consejo Rector y de los órganos de apoyo colegiados

El Consejo Rector y los órganos colegiados de apoyo se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las normas de funcionamiento que, en su caso, aprueben de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título II de dicha Ley.

Artículo 9. Régimen de incompatibilidad aplicable al Presidente

El Presidente estará sometido al régimen de incompatibilidad de actividades y control de intereses establecido por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y a lo establecido en sus disposiciones de desarrollo. Cuando ostente la condición de funcionario estará en la situación de servicios especiales.

Artículo 10. Actos y resoluciones del Consejo Rector y del Presidente

1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones del Consejo Rector que deberán ser suscritas por el Presidente b) Resoluciones y circulares del Presidente.