Sección primera. Contratación y patrimonio
Artículo 28. Contratación
La contratación del CSIC se rige por la normativa aplicable al Sector Público Estatal con las especificidades contempladas para los Organismos Públicos de Investigación.
Artículo 29. Patrimonio
1. El CSIC tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio y distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular. 2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3. Corresponde al Presidente del CSIC acordar la adquisición por cualquier título, el uso y el arrendamiento de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, previo informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda. 4. Los bienes inmuebles propios del CSIC que dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines podrán ser enajenados por acuerdo del Presidente, previa comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.