CAPÍTULO I · Disposiciones institucionales
Artículo 22. Colaboración entre autoridades y ejercicio de competencias
1. Las autoridades públicas con competencias en la materia cooperarán entre sí para garantizar que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la transformación digital en el sistema financiero se produce con plenas garantías para la estabilidad financiera, la protección de la clientela y conforme a los demás principios informadores de la política financiera. 2. Las autoridades públicas colaborarán a fin de lograr un adecuado funcionamiento del espacio controlado de pruebas previsto en el Título II y facilitarán, dentro de su ámbito competencial y con las garantías adecuadas, la realización de pruebas. Cuando varias autoridades participen conjuntamente en el seguimiento de un proyecto conforme a lo previsto en el protocolo establecerán entre ellas pautas de coordinación. 3. Para la realización de pruebas que lo requieran, podrán establecerse mecanismos de cooperación internacional entre autoridades públicas que permitan optimizar los instrumentos previstos en esta Ley mediante su interacción con espacios controlados de pruebas y otros facilitadores tecnológicos desarrollados en jurisdicciones distintas de la española. En particular, podrán suscribirse convenios según lo previsto en el artículo 47.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 23. Comisión de coordinación
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se constituirá una Comisión para la coordinación de las actuaciones en ella previstas. 2. Entre otras funciones, en relación con el espacio controlado de pruebas previsto en el Título II de esta Ley, dicha Comisión tendrá por objeto: b) Conocer y deliberar acerca de los contenidos de la memoria en la que se evalúen los resultados de las pruebas. c) Intercambiar conocimiento sobre el contenido de los protocolos a fin de establecer pautas homogéneas cuando ello sea posible. d) Conocer los motivos que fundamenten, en su caso, las decisiones tomadas en virtud de lo previsto en esta Ley y en particular de los artículos 7.4, 16.1 y 18. e) Conocer de cualquier otro aspecto relevante sobre el funcionamiento general del espacio controlado de pruebas o sobre el concreto desarrollo de los proyectos piloto. f) Asegurarse de la participación y facilitar la coordinación de las autoridades supervisoras y, cuando proceda, de las demás autoridades competentes. b) Tomar conocimiento de la actividad de las autoridades en ella presentes en relación con lo dispuesto en los artículos 20 y 21. c) Compartir información general entre sus miembros sobre los desarrollos de la innovación tecnológica aplicada al ámbito financiero. 5. Podrán convocarse sesiones abiertas de la Comisión en las que intervengan, entre otros, expertos y representantes de intereses asociativos de entidades o consumidores a fin de mejorar el funcionamiento general del espacio controlado de pruebas previsto en esta Ley o aportar un mayor conocimiento sobre las implicaciones de la transformación digital en el sistema financiero. Dichas sesiones se celebrarán separadamente de aquellas en las que se traten asuntos relacionados con las funciones atribuidas a la Comisión en los apartados 2 y 3 de este artículo.
Artículo 24. Recursos materiales y personal
Las autoridades competentes dedicarán los medios materiales y el personal que consideren oportunos para atender al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, pudiendo decidir con arreglo a su respectivo régimen jurídico sobre el modelo de organización interna que resulte más adecuado para los propósitos anteriores en función de sus especificidades y de las competencias que tengan atribuidas.