CAPÍTULO III · Régimen de salida y efectos posteriores a la realización de pruebas

Artículo 17. Examen de resultados

1. Una vez concluidas las pruebas, el promotor elaborará una memoria en la que se evaluarán los resultados de las mismas y del conjunto del proyecto piloto y la remitirá en el plazo de un mes a la autoridad supervisora que haya seguido las pruebas que la compartirá, sin dilación, en el marco de la Comisión de coordinación prevista en el artículo 23 de esta Ley. En el protocolo se establecerá la información mínima que para cada proyecto piloto contendrá dicha memoria cuya confidencialidad se garantizará en todo momento conforme a lo previsto en los artículos 8 y 14. 2. En caso de que tras el examen de resultados el promotor estime conveniente desarrollar pruebas adicionales o complementarias podrá instar a la autoridad que haya sido responsable del seguimiento a que se extienda su duración, previa modificación del protocolo. 3. La autoridad que haya sido responsable del seguimiento de las pruebas elaborará un documento de conclusiones sobre su desarrollo y resultados. Dichas conclusiones se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en los artículos 25 y 26, y se publicarán con las reservas necesarias en términos de propiedad industrial o intelectual.

Artículo 18. Pasarela de acceso a la actividad

1. Una vez finalizado el proyecto piloto o durante su desarrollo conforme a lo dispuesto en el protocolo, el promotor podrá solicitar autorización para dar comienzo a la actividad, en caso de que no dispusiese de ella, o para ampliarla. 2. En aquellos supuestos en los que se requiera autorización para el ejercicio de una actividad que se pretenda desempeñar principalmente a través de una innovación de base tecnológica que haya sido objeto de prueba en el espacio controlado y las autoridades con competencias para la autorización estimen que la información y el conocimiento adquiridos durante la realización de pruebas permiten un análisis simplificado del cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación vigente, los plazos del procedimiento podrán reducirse atendiendo a las particularidades de cada proyecto de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, la autoridad competente para autorizar efectuará la ponderación a que se refiere el artículo 19.1.