CAPÍTULO II · Régimen de garantías, protección de los participantes y seguimiento de las pruebas

Artículo 10. Consentimiento informado y protección de datos

1. Todo participante en una prueba de las previstas en esta Ley deberá aceptar las condiciones de participación por escrito. A tal efecto, el promotor le hará entrega de un documento informativo único, cuyo modelo deberá ser aprobado por la autoridad supervisora, en el que se le invitará a participar en las pruebas y en el que se detallará: b) El régimen de desistimiento conforme a lo previsto en el artículo 11 y en el protocolo que rige las pruebas. c) La forma en la que se tratarán sus datos personales durante la realización de las pruebas y sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. d) En su caso, el carácter confidencial de la información obtenida como consecuencia de la participación en las pruebas, así como disposiciones, sujetas a la regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de las pruebas. e) El régimen de interrupción previsto en el artículo 16. 2. Los participantes manifestarán su libre voluntad de participar en las pruebas mediante la firma del documento informativo único previsto en el apartado anterior que se llevará a cabo, preferiblemente, de forma electrónica en un formato admitido por la autoridad supervisora responsable para efectuar el seguimiento. Asimismo, en dicho documento deberán prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal. 3. En el documento informativo se podrá establecer que el incumplimiento por los participantes de las responsabilidades aceptadas y, en particular, el de los deberes de confidencialidad estipulados, dé lugar al cese de su participación en las pruebas, así como prever cualquier otro tipo de responsabilidades derivadas.

Artículo 11. Derecho de desistimiento

1. En todo momento un participante tendrá derecho a poner fin a su participación en una prueba conforme al régimen de desistimiento contemplado en el protocolo de pruebas y en el documento único previsto en el artículo 10. 2. El desistimiento de un participante no generará en ningún caso derecho de indemnización, ni compensación alguna, para el promotor de las pruebas. 3. La retirada del consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. 4. En el caso de que el participante ponga fin a su participación en la prueba, el mismo seguirá bajo el deber de confidencialidad en los términos previstos en el propio protocolo.

Artículo 12. Responsabilidad

1. La responsabilidad por los daños sufridos por los participantes como consecuencia de su participación en las pruebas será exclusivamente del promotor cuando se produzcan por un incumplimiento suyo del protocolo, se deriven de riesgos no informados por él o cuando medie culpa o negligencia por su parte. En caso de daños derivados de fallos técnicos o humanos durante el transcurso de las pruebas la responsabilidad será igualmente del promotor. Las autoridades que intervengan durante el desarrollo de las pruebas no serán responsables de los posibles daños y perjuicios que pudieran originarse. 2. No se considerarán daños las pérdidas que deriven de la fluctuación de los mercados conforme a lo establecido para cada caso en el correspondiente protocolo. 3. Los participantes serán resarcidos conforme al régimen previsto en el protocolo de las pérdidas patrimoniales y otros daños derivados directamente de dicha participación siempre que el promotor sea responsable del perjuicio causado conforme a lo previsto en este artículo. 4. En ningún caso podrá el protocolo prever que el promotor sea resarcido por la Administración de las pérdidas patrimoniales resultantes de su participación en el espacio controlado de pruebas.

Artículo 13. Garantías por daños

En el momento de comienzo de las pruebas, los promotores dispondrán, conforme a lo establecido en el protocolo, de garantías financieras para cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que pudieran incurrir conforme a lo previsto en el artículo anterior. Dichas garantías serán proporcionadas a los riesgos y podrán formalizarse o estar formalizadas, entre otros instrumentos, a través de seguros, avales bancarios o fianzas.

Artículo 14. Garantías de confidencialidad

1. El protocolo previsto en el artículo 8 de esta Ley podrá incluir cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial, así como disposiciones, sujetas a la regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de las pruebas. Asimismo, en el documento único de información previsto en el artículo 10 podrán incluirse cláusulas de confidencialidad en relación con la información a la que pudieran tener acceso como consecuencia de su participación en las pruebas. 2. El personal de las autoridades que participe en las pruebas previstas en este Título II o en la Comisión prevista en el artículo 23, estará sujeto a los deberes de secreto y discreción conforme a lo previsto en el artículo 53.12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. En particular, el personal de las autoridades supervisoras estará, en todo caso, sujeto a sus respectivos regímenes de secreto profesional.

Artículo 15. Seguimiento de las pruebas

1. La autoridad supervisora que por razón de la materia del proyecto haya sido designada responsable de su seguimiento conforme a lo previsto en el artículo 7.3 de esta Ley, designará uno o varios monitores que llevarán a cabo el seguimiento de las pruebas que integran el proyecto piloto. Ello se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 en cuanto a la responsabilidad exclusiva del promotor por el cumplimiento de lo contemplado en esta Ley y demás normativa aplicable, así como de los términos del protocolo de pruebas. En caso de que el protocolo de pruebas se haya suscrito por más de una autoridad supervisora, todas ellas designarán, igualmente, uno o varios monitores a efectos de lo previsto en este artículo. Conforme a lo previsto en el artículo 22, se establecerán pautas de coordinación entre las autoridades que lleven a cabo el seguimiento de las pruebas. En todo caso, sin perjuicio de las respectivas competencias, se designará un coordinador de pruebas de entre dichas autoridades supervisoras para facilitar el seguimiento e interlocución durante la celebración de las mismas. 2. Durante la realización de las pruebas se establecerá un diálogo continuo entre el promotor y la autoridad responsable del seguimiento, que podrá emitir indicaciones escritas a fin de cumplir con lo dispuesto en el protocolo y en esta Ley. Asimismo, la autoridad responsable podrá instar modificaciones del protocolo mediante escrito motivado en el que se razone la necesidad de dichas modificaciones para el buen desarrollo de las pruebas y que, para hacerse efectivo, deberá contar con la conformidad del promotor. 3. Adicionalmente, la autoridad responsable del seguimiento verificará, en el ámbito de sus competencias, la aplicación de lo dispuesto en esta Ley y en el correspondiente protocolo de pruebas. A tal fin podrá recabar, puntual o periódicamente, cuanta información estime pertinente y realizar inspecciones u otras acciones dirigidas al cumplimiento de esta Ley y del protocolo de pruebas. 4. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley o en el correspondiente protocolo dará lugar a la interrupción de las pruebas conforme a lo previsto en el artículo 16.1. Asimismo, las personas físicas y jurídicas, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que como consecuencia de dicho incumplimiento infrinjan además normas de ordenación o disciplina, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y demás legislación aplicable a los sujetos que participan en los mercados financieros.

Artículo 16. Interrupción de las pruebas

1. En cualquier momento del proceso, el proyecto piloto o cualquiera de las pruebas podrán ser suspendidas o darse por concluidas motivadamente mediante resolución de la autoridad responsable del seguimiento si se producen incumplimientos del régimen jurídico aplicable a las pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 4 o del deber de buena fe del promotor durante la realización de las pruebas. Asimismo, el proyecto piloto o cualquiera de las pruebas podrán suspenderse o darse por concluidos motivadamente en caso de que la autoridad encargada del seguimiento aprecie deficiencias manifiestas o reiteradas, o eventuales riesgos para la estabilidad financiera, la integridad de los mercados financieros o la protección a la clientela. En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, la resolución motivada de interrupción del proyecto piloto o de las pruebas pondrá fin a la vía administrativa pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. 2. Los promotores podrán suspender o dar por finalizados el proyecto piloto o cualquiera de las pruebas de manera motivada por razones técnicas, estratégicas o por cualquier otro motivo que impida su continuación o cuando, conforme a lo previsto en el protocolo contemplado en el artículo 8, se hayan alcanzado los objetivos fijados para dichas pruebas. En estos supuestos, la interrupción de las pruebas motivada por el promotor no generará derecho de indemnización para los participantes, excepto en el caso de que sufran perjuicios económicos directamente derivados de dicha interrupción.