Sección 7.ª Tasas por expedición de certificados

Artículo 79. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados relativos a la información incluida en los registros públicos de la CNMV.

Artículo 80. Sujeto pasivo

Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad solicitante del certificado.

Artículo 81. Cuota

Tarifa 7. Tasa por expedición de certificado: se aplicará una cuota fija de 30,00 euros.

Artículo 82. Devengo

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, que se tramitará una vez efectuado el pago correspondiente.

Artículo 83. Liquidación

La tasa por expedición de certificados será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo.