Sección 4.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y por la inscripción de personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades, en los registros oficiales de la CNMV
Artículo 39. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el examen por la CNMV de la documentación necesaria para: b) La declaración de no oposición a la adquisición de participaciones significativas y de control de ESI, EAFN, SGIIC y SGFT. c) La autorización a ESI, SGIIC y SGEIC a prestar servicios con o sin sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea. d) La creación o toma de participación por ESI, SGIIC y SGEIC o sus grupos, en ESI, SGIIC o SGEIC extranjera domiciliada en un Estado no miembro de la Unión Europea. e) La autorización a ESI, SGIIC y SGEIC no comunitarias o no sometidas a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios o no autorizadas al amparo de la Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.° 1060/2009 y (UE) n.° 1095/2010, para la prestación en España de servicios mediante sucursal o en régimen de libre prestación de servicios y para la modificación de su programa de actividades. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria; la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; y en las disposiciones de desarrollo de éstas.
Artículo 40. Sujeto pasivo
1. Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad a cuyo favor se solicite la autorización o declaración de no oposición. 2. Si la solicitud se realizara a favor de más de una persona o entidad, serán sujetos pasivos cada uno de ellos. 3. Si la solicitud se realizara a favor de una persona o entidad aun sin constituir, será sujeto pasivo la persona o entidad solicitante. 4. La cuota se prorrateará a partes iguales, en su caso, entre cada uno de los sujetos pasivos solicitantes.
Artículo 41. Cuotas
1. Tarifa 4.1. Tasa por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y de otros actos relacionados con las siguientes entidades: b) SGIIC. c) SGEIC. d) SGFT. e) ESI, SGIIC y SGEIC no comunitarias o no sometidas a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio o no autorizadas al amparo de la Directiva 2011/61/UE, que presten servicios en España mediante sucursal o en régimen de libre prestación de servicios (ESI no comunitaria, SGIIC no comunitaria y SGEIC no comunitaria). Tarifa 4.2. Tasa por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y de otros actos relacionados con las siguientes personas o entidades: b) SGC. c) EAFI y empresas de asesoramiento nacionales.
Artículo 42. Devengo
Las tasas definidas en el artículo 41 se devengarán en el momento en que se acuerde la correspondiente autorización o declaración de no oposición. En caso de denegación de la autorización o declaración, o desistimiento o caducidad del expediente no se producirá el devengo de la tasa.
Artículo 43. Liquidación
Las tasas relacionadas en el artículo 41 serán liquidadas por la CNMV.
Artículo 44. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción de personas o entidades en los registros oficiales de ESI, de EAFN, de SGIIC, de SGEIC, de SGFT, de instituciones de inversión colectiva (IIC), de entidades de capital riesgo (ECR), de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC), de fondos de capital riesgo europeos (FCRE), de fondos de emprendimiento social europeo (FESE), de entidades depositarias de IIC, ECR, EICC, FCRE y FESE, de IIC, ECR, EICC, FCRE y FESE extranjeras comercializadas en España, de sucursales de ESI, SGIIC y SGEIC no comunitarias, de sucursales y agentes en España de ESI, SGIIC y SGEIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, así como de los actos relacionados con las citadas personas o entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y en las disposiciones de desarrollo de éstas. 2. No constituye hecho imponible de esta tasa la inscripción de la baja de personas o entidades en los registros oficiales de la CNMV, ni las inscripciones practicadas de oficio por la CNMV.
Artículo 45. Sujeto pasivo
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad a cuyo favor se solicite la inscripción en el correspondiente registro oficial.
Artículo 46. Cuotas
1. Tarifa 4.3. Tasa por inscripción de ESI, de AEFN, de SGIIC, de SGEIC y de SGFT autorizadas en España en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, así como de los actos relacionados con las citadas entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los registros oficiales de la CNMV. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
Artículo 47. Devengo
Las tasas recogidas en el artículo 46 se devengarán en el momento de acordarse la correspondiente inscripción en los registros oficiales de la CNMV.
Artículo 48. Liquidación
Las tasas recogidas en el artículo 46 serán liquidadas por la CNMV.