CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las tasas aplicables por la realización de actividades y la prestación de servicios por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), tal y como se definen en los artículos siguientes. 2. Las tasas aplicables por la realización de actividades y la prestación de servicios por la CNMV serán de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Régimen presupuestario

Los ingresos derivados de las tasas aplicables por la realización de actividades y la prestación de servicios por la CNMV tienen la naturaleza de ingresos presupuestarios de la CNMV.

Artículo 3. Fuentes normativas

Las tasas aplicables por la realización de actividades y la prestación de servicios por la CNMV se regirán por lo establecido en la presente Ley y, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Base imponible

1. La base imponible de las liquidaciones a practicar por la CNMV se determinará de acuerdo con la información que, en cumplimiento de sus obligaciones de remisión de información, remitan los sujetos pasivos o terceros que actúen en su nombre a la CNMV. 2. En el caso de que, para un determinado periodo de devengo, no hubiera obligación de remisión de información a la CNMV, la base imponible se determinará a partir de los datos contenidos en la información correspondiente al periodo anterior. 3. Si no existiera obligación alguna de remisión de información a la CNMV, los sujetos pasivos o terceros que actúen en su nombre, deberán remitir la información requerida para efectuar la liquidación, dentro de los 30 días siguientes al de devengo de la tasa. 4. En el caso de que no se remitiera la información citada en los apartados anteriores dentro de los plazos requeridos, la CNMV realizará las actuaciones de comprobación e investigación necesarias para la práctica de la oportuna liquidación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Base liquidable

La base liquidable será el resultado de efectuar, en su caso, sobre la base imponible, las reducciones definidas en esta Ley, de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6. Representación de sujetos pasivos no residentes

1. En el caso de liquidaciones a practicar por la CNMV, si el sujeto pasivo resultara ser una persona o entidad no residente en el territorio nacional, deberá nombrar un representante en España a efectos del pago de las tasas de la CNMV. 2. El representante con domicilio en territorio español será quien se relacione con la CNMV en materia de tasas, atenderá las actuaciones administrativas derivadas de ellas y será responsable solidario para el pago de la tasa.