Sección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de oferta pública de adquisición de valores (OPA) y de sus modificaciones y para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA

Artículo 23. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible el examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de OPA, así como de aquellas modificaciones que requieran autorización, todo ello exigible de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y por sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 24. Sujeto pasivo

Será sujeto pasivo la persona o entidad a cuyo favor se solicite la autorización. Si la autorización se solicitara a favor de más de una persona o entidad, serán sujetos pasivos cada uno de ellos.

Artículo 25. Base imponible

La base imponible será el valor efectivo de los valores que constituyan el objeto de la oferta, calculado conforme a las reglas siguientes: b) En el caso de que la OPA se formule como permuta o como combinación de compraventa y permuta, el valor efectivo se calculará multiplicando el precio en efectivo equivalente que aparezca en el folleto de la oferta por el número de valores a los que se dirija la misma.

Artículo 26. Tipos de gravamen y cuotas

1. Tarifa 2.1. Tasa por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de OPA. La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base liquidable por los tipos de gravamen definidos a continuación: b) Tarifa 2.1.2. En el caso de que la base imponible aplicable lo sea conforme a lo establecido en el apartado b) del artículo 25, el tipo de gravamen será: 0,03 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 10.000,00 y 200.000,00 euros, respectivamente. 3. Las cuotas definidas en los dos apartados anteriores se prorratearán, en su caso, entre cada uno de los sujetos pasivos a cuyo favor se solicite la autorización, en función de su participación en la oferta o en su modificación.

Artículo 27. Devengo

El devengo de las tasas mencionadas en el artículo 26, se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud de admisión a trámite y autorización.

Artículo 28. Liquidación

1. Una vez autorizada la OPA o su modificación, la CNMV practicará la oportuna liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 26. 2. En los casos de denegación de la admisión a trámite y autorización de la OPA o de su modificación, así como en los de desistimiento o caducidad del correspondiente expediente, la CNMV practicará la liquidación de las tasas definidas en el artículo 26, por una cuota fija de 10.000,00 euros.

Artículo 29. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible el examen de la documentación necesaria para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA que lo requiera de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 30. Sujeto pasivo

Será sujeto pasivo la persona o entidad a cuyo favor se solicite la dispensa o exención. Si la dispensa o exención se solicitara a favor de más de una persona o entidad, serán sujetos pasivos cada uno de ellos.

Artículo 31. Cuota

1. Tarifa 2.3. Tasa por examen de la documentación necesaria para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA: se aplicará una cuota fija de 35.000,00 euros. 2. La cuota anterior se prorrateará, en su caso, entre cada uno de los sujetos pasivos a cuyo favor se solicite la dispensa o exención.

Artículo 32. Devengo

El devengo de la tasa recogida en el artículo 31, se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud de dispensa o exención.

Artículo 33. Liquidación

1. Una vez otorgada la dispensa o exención de la obligación de formular OPA, la CNMV practicará la oportuna liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31. 2. En el caso de denegación de la dispensa o exención de la obligación de formular OPA, así como en los de desistimiento o caducidad del correspondiente expediente, la CNMV practicará la liquidación de la tasa definida en el artículo 31, por una cuota fija de 10.000,00 euros.