CAPÍTULO II · Historial profesional
Artículo 53. Historial profesional
1. Las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual, de uso confidencial, que constará de los siguientes documentos: b) Colección de informes personales. c) Expediente académico. d) Expediente de aptitud psicofísica. 3. Los Ministros de Defensa y del Interior establecerán conjuntamente las características de los documentos que componen el historial profesional y dictarán las normas para su elaboración, custodia y utilización, asegurando su confidencialidad.
Artículo 54. Hoja de servicios
1. La hoja de servicios es el documento objetivo, en soporte informático, en el que se exponen los hechos y circunstancias de cada guardia civil desde su incorporación al Cuerpo. Incluye los ascensos, destinos, la descripción de los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, las situaciones administrativas, así como los delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas. 2. La cancelación de una anotación de sanción por falta grave o muy grave, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, producirá el efecto de anular la inscripción en la hoja de servicios sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello a los exclusivos efectos de las clasificaciones reglamentarias y de la concesión de recompensas. La posibilidad de certificar las anotaciones ya canceladas se extenderá a las penas impuestas en cualquier jurisdicción. 3. Las faltas disciplinarias leves y las de carácter académico de los alumnos de la enseñanza de formación por acceso directo quedarán canceladas al incorporarse a la escala correspondiente y no figurarán en la hoja de servicios del interesado, sin que pueda certificarse sobre ellas.
Artículo 55. Informes personales
1. El informe personal de calificación es la valoración objetiva e imparcial de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y el desempeño profesional de los guardias civiles. 2. Los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinarán conjuntamente el sistema general de los informes personales de calificación, los procedimientos de realización y de alegaciones de que dispondrán los guardias civiles, la periodicidad, y el nivel jerárquico de los que deben realizarlos, que recibirán la instrucción adecuada. El sistema general será común para todos los guardias civiles sin perjuicio de que se puedan establecer modelos específicos de informes personales según el empleo y la escala de pertenencia.
Artículo 56. Expediente académico
En el expediente académico constarán las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios realizados en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, los títulos o estudios del Sistema Educativo Español, los declarados equivalentes u homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y aquellos títulos o certificados de estudios profesionales expedidos por los órganos competentes de las Administraciones Públicas.
Artículo 57. Expediente de aptitud psicofísica
En el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas que se realicen, con el contenido y periodicidad que se establezca reglamentariamente según el empleo, escala, edad y circunstancias personales. Estos reconocimientos y pruebas se podrán realizar en cualquier momento a iniciativa fundamentada del propio interesado o del jefe de su unidad, centro u organismo, que será documentada por escrito y encabezará el correspondiente expediente. También figurarán todos aquellos que se realicen con objeto de determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a los efectos establecidos en la presente Ley. Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación etílica y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Los resultados de los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas quedarán salvaguardados por el grado de confidencialidad que la legislación en materia sanitaria les atribuya.
Artículo 58. Registro de personal
1. En la Dirección General de la Guardia Civil existirá un registro de personal en el que estarán inscritos todos los miembros del Cuerpo, y en el que se anotarán los datos administrativos de su historial profesional. 2. El Ministro del Interior establecerá las normas generales reguladoras del Registro de Personal y de su funcionamiento.