CAPÍTULO V · Régimen del alumnado y del profesorado

Artículo 47. Condición de alumno y régimen de los alumnos de la enseñanza de formación

1. Al hacer su presentación, quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil firmarán un documento de incorporación a la Guardia Civil, según el modelo aprobado por el Ministerio de Defensa previo informe del Ministerio del Interior, salvo aquéllos que ya pertenezcan a dicho Cuerpo, y serán nombrados alumnos. 2. Los alumnos estarán sujetos al régimen del centro en el que cursen sus enseñanzas, sin perjuicio del establecido para el Centro Universitario de la Guardia Civil en el correspondiente convenio de adscripción, que tendrá en todo caso en cuenta su condición militar. 3. Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar en el Cuerpo de la Guardia Civil conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes de formación permanecerán o pasarán a la situación de activo, salvo que el ingreso haya sido por acceso directo en cuyo caso pasarán a la situación de excedencia voluntaria. 4. Las normas de provisión de destinos podrán regular las consecuencias que en esta materia, se deriven de la condición de alumno de un centro docente. 5. Al ser nombrados alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil se les concederá, con carácter eventual, y a los efectos académicos, de prácticas y retributivos que reglamentariamente se determinen, los empleos de Alférez, Sargento y Guardia civil, con las denominaciones específicas que se establezcan, quedando sujetos al régimen interior de los centros docentes, así como al régimen de derechos y deberes de carácter general del personal del Cuerpo y a su régimen disciplinario.

Artículo 48. Pérdida de la condición de alumno

1. Se podrá acordar la baja de un alumno de la enseñanza de formación por los siguientes motivos: b) Por insuficiencia de las condiciones psicofísicas que para los alumnos se hayan establecido. c) Por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes. d) Por carencia de las cualidades profesionales en relación a los principios, valores y código de conducta a los que se refiere el artículo 44, párrafos a) y b), acreditadas con la obtención, en dos ocasiones, de una calificación negativa en las evaluaciones periódicas que a este efecto se realicen, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas de régimen interior de los centros docentes de formación. e) Por imposición de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre. f) Por sentencia condenatoria por delito doloso, teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado. g) Por pérdida de la nacionalidad española. h) Por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado o pérdida después de la declaración, de las condiciones que establece el artículo 33 para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente de formación. El Ministro del Interior determinará los cuadros de condiciones psicofísicas a los efectos previstos en el párrafo b) de este apartado. 2. Al causar baja, los alumnos perderán la condición militar, salvo que la tuvieren antes de ser nombrados alumnos, y el empleo militar que hubieran podido alcanzar con carácter eventual. En su caso, también causarán baja en el Centro universitario de la Guardia Civil.

Artículo 49. Régimen de evaluaciones y calificaciones

1. Los centros docentes de formación verificarán los conocimientos adquiridos por sus alumnos, el desarrollo de su formación y su rendimiento y efectuarán las correspondientes evaluaciones y calificaciones de acuerdo con criterios objetivos. Las evaluaciones y calificaciones sirven de base para orientar a los alumnos sobre su rendimiento escolar y aptitud para el servicio, valorar su capacidad, determinar si superan las pruebas previstas en los planes de estudios y clasificarlos con objeto de determinar su orden de ingreso en el escalafón correspondiente. 2. Reglamentariamente se establecerá un sistema, basado en criterios objetivos, para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen a una escala en el primer empleo.

Artículo 50. Régimen de los alumnos asistentes a cursos de perfeccionamiento y altos estudios profesionales

1. Los guardias civiles que asistan a cursos de perfeccionamiento y altos estudios profesionales, durante su asistencia a los mismos, permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. La convocatoria correspondiente regulará si conservan o causan baja en el destino de origen, de acuerdo con las normas generales de provisión de destinos. 2. A las mujeres se les facilitarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, nuevas oportunidades de asistir a los citados cursos cuando por situaciones de embarazo, parto o posparto no puedan concurrir a las pruebas de selección o al desarrollo del curso. 3. A los guardias civiles que se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la excedencia por cuidado de familiares o violencia de género se les otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas de actualización o ampliación de conocimientos.

Artículo 51. Profesorado

1. Los cuadros de profesores de los centros docentes de la estructura de la Guardia Civil estarán constituidos generalmente por personal del Cuerpo destinado en ellos. Podrán ser profesores los integrantes de cualquier escala, de acuerdo con los requisitos y titulación requeridos para cada departamento o sección departamental específica. Determinadas materias podrán ser impartidas por militares de carrera de las Fuerzas Armadas, miembros de otros cuerpos policiales, o funcionarios civiles con conocimiento y experiencia acreditados en las áreas que se determinen. 2. Para el ejercicio como profesor es preciso el reconocimiento de su competencia, basada en la titulación, preparación, experiencia profesional y aptitud pedagógica. 3. Los Ministros de Defensa y del Interior fijarán conjuntamente los requisitos generales del profesorado de los centros de la estructura docente de la Guardia Civil y las condiciones de su ejercicio. 4. En los centros docentes de formación de oficiales existirá profesorado perteneciente a la Guardia Civil para impartir la formación militar de carácter general y la de cuerpo de seguridad o técnica, y para desarrollar tareas de tutoría y apoyo en colaboración con el cuadro de profesores de los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil. 5. La enseñanza de Grado universitario en el Centro Universitario de la Guardia Civil se impartirá por profesores que cuenten con la capacitación adecuada, de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y con los correspondientes convenios de adscripción.