TÍTULO I · Competencias en materia de personal

Artículo 8. Del Consejo de Ministros

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde: b) Aprobar las provisiones de plazas mediante las correspondientes ofertas de empleo. c) Desarrollar las directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles. d) Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 9. De los Ministros de Defensa y del Interior

Los Ministros de Defensa y del Interior dirigen la política de personal y de enseñanza en la Guardia Civil de acuerdo con la siguiente distribución de competencias según la naturaleza de la materia: b) Corresponde al Ministro del Interior la dirección de la política de personal relativa a los destinos y las retribuciones. c) Conjuntamente ejercerán sus competencias directivas en todo lo relacionado con la selección, la formación y el perfeccionamiento.

Artículo 10. Del Secretario de Estado de Seguridad

El Secretario de Estado de Seguridad, desarrollará en relación con el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, las siguientes funciones: b) Asesorar e informar al Ministro del Interior sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza. c) En general, el cumplimiento de las funciones relativas a la gestión de los recursos humanos de la Guardia Civil y de cuantas otras competencias le atribuye esta Ley y las disposiciones en vigor relativas al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa

El Subsecretario de Defensa, como principal colaborador del titular del Ministerio de Defensa en la política de personal y enseñanza, es el responsable de su propuesta, desarrollo y aplicación para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en el ámbito de competencias del mencionado Ministro.

Artículo 12. Del Director General de la Guardia Civil

Respecto a la política de personal y enseñanza del Cuerpo de la Guardia Civil, corresponde al Director General de la Guardia Civil: b) Asesorar al Secretario de Estado de Seguridad y al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, en la preparación, propuesta y desarrollo de la política de personal y enseñanza, de acuerdo con las directrices emanadas de los Ministros de Defensa y del Interior. c) Planear y dirigir la instrucción y adiestramiento y desarrollar las funciones relacionadas con la enseñanza y promoción profesional, en el marco de la política de personal y enseñanza que se defina, de conformidad con lo establecido en este título. d) Definir los perfiles correspondientes al ejercicio profesional de los guardias civiles a los que debe atender la enseñanza. e) Velar por la moral, motivación, disciplina y bienestar de su personal. f) Aprobar las convocatorias que regulan los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. g) Disponer la baja de quienes cursen enseñanzas en un centro de formación de la Guardia Civil, a excepción del supuesto recogido en el artículo 48.1.e). h) Decidir, proponer o informar, según proceda de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en relación con los aspectos básicos que configuran la carrera profesional del personal del Cuerpo.

Artículo 13. Del Consejo Superior de la Guardia Civil

1. Al Consejo Superior de la Guardia Civil, como órgano colegiado asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y del Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Guardia Civil, le corresponde: b) Emitir informe sobre los asuntos que sometan a su consideración los Ministros de Defensa y del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Guardia Civil. c) Ser oído en los procedimientos disciplinarios que afecten al personal del Cuerpo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. d) Emitir informe sobre las propuestas de concesión de recompensas, cuando así lo determine la normativa específica que las regula.

Artículo 14. Consejo de la Guardia Civil

El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado en el que participan representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios de Defensa y del Interior, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes así como el funcionamiento del Instituto ejerciendo las competencias que, en materia de régimen de personal le atribuye la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Se regirá por su normativa específica en el desarrollo de las funciones que tiene asignadas.