CAPÍTULO IV · Planes de estudios
Artículo 44. Planes de estudios en la enseñanza de formación
Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación se ajustarán a las siguientes finalidades: b) Promover los valores y código de conducta de la Guardia Civil. c) Garantizar la formación integral y el pleno desarrollo de la personalidad. d) Proporcionar la formación requerida para el ejercicio profesional en cada escala. e) Facilitar, en su caso, la obtención de títulos del Sistema Educativo Español.
Artículo 45. Aprobación de los planes de estudios
1. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior y previo informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para permitir la obtención de las equivalencias a los títulos de técnico y técnico Superior correspondientes a las enseñanzas recogidas en el artículo 29. 2. A los Ministros de Defensa y del Interior les corresponde conjuntamente la aprobación de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias, así como la de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la de oficiales. Asimismo determinarán las titulaciones de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil para el acceso a la escala de oficiales, teniendo en cuenta la definición de las capacidades y el diseño de perfiles para el ejercicio profesional. Los planes de estudios para la obtención de dichos títulos oficiales universitarios se aprobarán e implantarán conforme a la normativa específica del sistema universitario español.
Artículo 46. Titulaciones, reconocimientos y convalidaciones
1. Se podrá efectuar reconocimiento de formación de asignaturas o grupo de ellas similares en créditos y contenidos, cursadas en el Sistema Educativo Español, en las Fuerzas Armadas, o en centros docentes de otros cuerpos policiales y las cursadas en la enseñanza de la Guardia Civil, según se determine reglamentariamente. 2. A los miembros de la Guardia Civil se les expedirán aquellos diplomas o certificaciones que acrediten los cursos superados, las actividades desarrolladas y las especialidades adquiridas. Podrán obtener las convalidaciones, homologaciones, reconocimientos y equivalencias vigentes con títulos oficiales del Sistema Educativo Español de conformidad con la regulación reglamentaria que se establezca.