TÍTULO PRELIMINAR · Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen del personal de la Guardia Civil, y específicamente la carrera profesional de sus miembros y todos aquellos aspectos que la conforman, con el fin de que este Cuerpo de Seguridad del Estado de naturaleza militar, esté en condiciones de cumplir con la misión que el artículo 104.1 de la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las funciones que le atribuyen los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que lo desarrollan, así como las misiones de carácter militar que se le asignen, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Esta Ley es de aplicación a los guardias civiles y, en los términos en ella establecidos, a quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil. 2. Los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se incorporarán al régimen del personal de la Guardia Civil, siempre que no contradigan su legislación específica.
Artículo 3. Guardias civiles
1. Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de la Guardia Civil por una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que, por la naturaleza militar del Instituto en el que se integran, son militares de carrera de la Guardia Civil. 2. La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la escala correspondiente del Cuerpo. 3. El primer empleo se obtiene mediante la superación de las pruebas de selección y del plan de estudios del centro docente de formación correspondiente. 4. La calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación determinará el orden de escalafón.
Artículo 4. Juramento o promesa ante la Bandera de España
Para adquirir la condición de guardia civil previamente deberá prestarse juramento o promesa de cumplir fielmente sus obligaciones profesionales, con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. El acto de juramento o promesa ante la Bandera será público, estará revestido de la mayor solemnidad y se ajustará a la siguiente secuencia:
Artículo 5. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar
1. La igualdad efectiva de mujeres y hombres estará especialmente presente en el desarrollo y aplicación de esta Ley. Se implementarán las medidas necesarias para facilitar el ingreso y la promoción profesional de la mujer. 2. Las normas y criterios relativos a la igualdad, la prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar establecidos para el personal al servicio de la Administración General del Estado serán de aplicación a los miembros de la Guardia Civil con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios. 3. Para asegurar la efectividad en la aplicación del principio de igualdad de género en la Guardia Civil se realizarán evaluaciones periódicas y se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar dicho principio, en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 6. Código de conducta
Los guardias civiles desarrollarán sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Deberán actuar con arreglo a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el Título III de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, así como a las reglas de comportamiento que se establecen en el artículo siguiente, y que conforman las normas básicas de su código de conducta.
Artículo 7. Reglas de comportamiento del guardia civil
1. Las reglas esenciales que definen el comportamiento del guardia civil son las siguientes: 2. Pondrá todo su empeño en preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, sin discriminación alguna por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, actuando siempre con dignidad, prudencia y honradez. 3. Cumplirá con exactitud sus deberes y obligaciones impulsado por el sentimiento del honor, verdadera seña de identidad del guardia civil. 4. Hará un empleo legítimo de la fuerza, con un uso gradual y proporcionado de la misma, siendo la persuasión y la fuerza moral sus primeras armas. Se regirá, en todo caso, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. 5. Estará preparado para afrontar con valor, abnegación y espíritu de servicio las situaciones que se derivan de sus misiones. 6. Actuará como instrumento de la Nación española cuando participe en misiones para contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional o en misiones de apoyo humanitario, en estrecha colaboración con Instituciones de países aliados, o en el marco de Organizaciones Internacionales de las que España forme parte o en misiones de cooperación internacional. 7. La disciplina, factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será practicada y exigida en la Guardia Civil como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas. 8. Desempeñará sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico establecido en la estructura orgánica y operativa de la Guardia Civil, que define la situación relativa entre sus miembros en cuanto concierne a mando, subordinación y responsabilidad. 9. Obedecerá las órdenes, que son los mandatos relativos al servicio, que un guardia civil da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le corresponden para que lleve a cabo una actuación concreta. Del mismo modo, deberá atender los requerimientos que reciba de un guardia civil de empleo superior referente a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento. 10. Usará el saludo militar como muestra de respeto mutuo, disciplina y unión entre los integrantes del Instituto. De igual manera será utilizado como símbolo externo de corrección en sus relaciones con los ciudadanos. 11. Ejercerá un estilo de mando basado en el ejemplo y el liderazgo personal, procurando conseguir el apoyo y cooperación de los subordinados mediante un alto grado de prestigio y dedicación profesional, preparación, iniciativa y capacidad de decisión. 12. No renunciará ni podrá compartir la responsabilidad en el ejercicio del mando. Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá ordenar actos contrarios a la Constitución, a las leyes o que constituyen delito. 13. Evitará todo comportamiento que pueda comprometer el prestigio del Cuerpo o la eficacia del servicio que presta a la sociedad. 14. Se preparará para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional y para desarrollar la capacidad de adaptarse a diferentes misiones y circunstancias. 15. En el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, actuará conforme a las reglas establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas, además de a las suyas propias.