CAPÍTULO III · Solicitud y procedimiento de inscripción de las modificaciones de derechos

Artículo 63. Solicitud de inscripción

1. La inscripción del cambio en la titularidad del registro de diseño habrá de solicitarse mediante instancia en la forma que se establezca reglamentariamente. La solicitud de inscripción dará lugar al pago de la tasa correspondiente. 2. Si la transmisión de la titularidad resulta de un contrato, la instancia deberá expresarlo. A elección del solicitante se deberá acompañar a la instancia alguno de los siguientes documentos: b) Extracto del contrato en el que conste por testimonio notarial o de otra autoridad pública competente que el extracto es conforme con el contrato original. c) Certificado o documento de transferencia firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario, ajustado al modelo que se establezca reglamentariamente. 4. Los apartados anteriores serán aplicables, en todo aquello que no sea incompatible con su propia naturaleza, a la inscripción de los demás actos o negocios jurídicos contemplados en el apartado 1 del artículo 59, salvo la hipoteca mobiliaria que se regirá por sus disposiciones específicas y la constitución de otros derechos reales o de una opción de compra, para cuya inscripción deberá acompañarse algunos de los documentos públicos previstos en los párrafos a) o b) del apartado 2 de este artículo.

Artículo 64. Procedimiento de inscripción

1. La inscripción de los actos y negocios jurídicos contemplados en el apartado 1 del artículo 59 podrá solicitarse por cualquiera de las partes. La solicitud se presentará, conforme a quien sea el solicitante, en el órgano que resulte competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 20. 2. Recibida la solicitud de inscripción, el órgano competente de la comunidad autónoma la numerará y fechará en el momento de su recepción y, dentro de los cinco días siguientes, remitirá los datos de la misma a la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la forma que reglamentariamente se determine. 3. El órgano competente de la comunidad autónoma examinará si la solicitud presentada consta de: b) El documento acreditativo del acto o negocio jurídico cuya inscripción se solicita, de conformidad con lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 63. c) El justificante de abono de la tasa correspondiente. 5. Recibida la solicitud de inscripción la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará la documentación presentada y calificará la legalidad, validez y eficacia de los actos que hayan de inscribirse. Si se observara algún defecto, se declarará en suspenso la tramitación de la inscripción, notificándolo al interesado, para que en plazo de un mes, subsane los defectos que se hayan señalado. Transcurrido ese plazo se resolverá la solicitud de inscripción. 6. Cuando la Oficina Española de Patentes y Marcas pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la solicitud de inscripción o en los documentos que la acompañen, podrá exigir al solicitante la aportación de pruebas que acrediten la veracidad de esas indicaciones. 7. La Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá concediendo o denegando, total o parcialmente, la solicitud de inscripción. En el caso de denegación se indicarán sucintamente los motivos de la misma. La resolución recaída se publicará en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", con las menciones que se establezcan reglamentariamente.