TÍTULO III · Titularidad del diseño

Artículo 14. Derecho al registro

1. El derecho a registrar el diseño pertenece al autor o a su causahabiente. 2. Cuando el diseño haya sido realizado por varias personas conjuntamente, el derecho a registrar el diseño pertenecerá en común a todas ellas en la proporción que determinen. En defecto de pacto contractual al respecto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 de esta ley, se aplicarán las normas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes. 3. Si un mismo diseño ha sido creado por distintas personas de forma independiente, el derecho a registrar el diseño pertenecerá a aquél cuya solicitud de registro tenga una fecha anterior de presentación en España, siempre que dicho registro llegue a ser concedido. 4. En los procedimientos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas se presumirá que el solicitante tiene derecho a registrar el diseño.

Artículo 15. Diseños creados en el marco de una relación de empleo o de servicios

Cuando el diseño haya sido desarrollado por un empleado en ejecución de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empresario o empleador, o por encargo en el marco de una relación de servicios, el derecho a registrar el diseño corresponderá al empresario o a la parte contractual que haya encargado la realización del diseño, salvo que en el contrato se disponga otra cosa.

Artículo 16. Reivindicación de la titularidad del diseño solicitado o registrado

1. Si el diseño hubiere sido solicitado o registrado por quien no tenía derecho a su registro según los artículos 14 o 15, la persona legitimada conforme a dichos artículos podrá reivindicar que le sea reconocida y transferida la titularidad registral, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones que pudieran corresponderle. También podrá quien tuviere derecho a la cotitularidad del diseño reivindicar su reconocimiento e inscripción como cotitular en el Registro de Diseños. 2. Las acciones encaminadas al reconocimiento de los derechos mencionados en el apartado anterior deberán ejercitarse antes de que transcurran tres años contados desde la fecha de publicación del registro del diseño en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial". Este plazo no será aplicable cuando la persona no legitimada haya actuado de mala fe al solicitar el registro o al adquirir los derechos reivindicados.

Artículo 17. Efectos de la presentación de la demanda

1. Presentada la demanda ejercitando la acción a que se refiere el artículo anterior, no podrá ser retirada la solicitud de registro del diseño sin el consentimiento del demandante. 2. En el Registro de Diseños se anotará a instancia de parte interesada la presentación de la demanda, así como la sentencia firme o cualquier otra forma de terminación del procedimiento iniciado en virtud de dicha demanda.

Artículo 18. Efectos de la sentencia sobre el registro

1. Cuando se produzca un cambio total en la titularidad del derecho sobre el diseño registrado en ejecución de una resolución recaída en el procedimiento al que se refiere el artículo anterior, las licencias y demás derechos de terceros sobre el diseño registrado se extinguirán con la inscripción en el Registro de Diseños del legítimo titular. 2. Tanto el titular anterior del registro, como el titular de una licencia obtenida antes de la inscripción de la presentación de la demanda judicial, que con anterioridad a esa misma inscripción hayan explotado el diseño en España, o hayan hecho preparativos efectivos y reales con esa finalidad, podrán continuar o comenzar la explotación siempre que dentro del plazo de dos meses desde la inscripción si se trata del titular anterior, o desde que el titular de la licencia hubiere recibido notificación de la Oficina Española de Patentes y Marcas comunicándole la inscripción, soliciten una licencia no exclusiva al nuevo titular inscrito. La licencia deberá ser concedida para un período adecuado y en unas condiciones razonables. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación si el titular anterior del derecho o el titular de la licencia actuaron de mala fe en el momento en que comenzaron la explotación del diseño o los preparativos para hacerlo.

Artículo 19. Mención del autor

El autor tiene derecho a ser mencionado como tal en la solicitud, en el Registro y en la publicación del diseño registrado. Si el diseño ha sido creado en equipo la mención del equipo podrá sustituir a la de los autores.