CAPÍTULO II · Procedimiento de registro
Artículo 27. Examen de admisibilidad y de forma
1. El órgano competente para recibir la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 20 examinará: b) Si se han satisfecho las tasas de solicitud que correspondan. c) Si el solicitante está legitimado para solicitar el registro de diseño, conforme al artículo 4 de esta ley. d) Si la solicitud de registro reúne los demás requisitos formales previstos en el artículo 21. 3. Si la irregularidad consistiera en la falta de alguno de los requisitos o datos necesarios para obtener una fecha de presentación, se otorgará la del día en que se subsane la irregularidad. Si la irregularidad no se subsana en plazo, la solicitud no será admitida a trámite. 4. Si la irregularidad consistiera en la falta de pago de las tasas de solicitud, y transcurrido el plazo para subsanarla no se hubieran abonado dichas tasas en su totalidad, se continuará la tramitación respecto de los diseños cuyas tasas hayan sido totalmente pagadas, siguiendo el orden de la solicitud. 5. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado 2 sin que el interesado haya contestado, el órgano competente resolverá motivadamente, teniendo por desistida la solicitud. Se procederá del mismo modo cuando, a juicio del órgano competente, las irregularidades no hubieran sido debidamente subsanadas. 6. No se producirá el efecto previsto en el apartado 5 cuando se haya pedido el aplazamiento de la publicación y las irregularidades no subsanadas afecten exclusivamente a los requisitos formales exigidos para la publicación del diseño. En este caso la irregularidad no afectará a la continuación del procedimiento, aplicándose lo previsto en el artículo 32. 7. Cuando las irregularidades mencionadas en los apartados anteriores afecten sólo a una parte de los dibujos o modelos incluidos en una solicitud de registro múltiple, los efectos de la falta de subsanación se producirán únicamente respecto de los diseños a los que afecte.
Artículo 28. Remisión de la solicitud
1. El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, con todo lo actuado, las solicitudes que hubieran superado el examen de forma con indicación, en su caso, de la fecha de presentación otorgada. La remisión del expediente a la Oficina Española de Patentes y Marcas se notificará a los solicitantes por el órgano obligado a realizarla. 2. Las solicitudes que hubieran sido tenidas por desistidas, serán notificadas a la Oficina Española de Patentes y Marcas una vez que la resolución sea firme, con indicación de su fecha de adopción. Si la resolución hubiera sido impugnada, también se notificará esta circunstancia.
Artículo 29. Examen de oficio
1. Superado el examen de forma y, en su caso, recibida la solicitud remitida por el órgano competente de la comunidad autónoma, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará de oficio: b) Si el diseño cuyo registro se solicita es contrario al orden público o a las buenas costumbres. c) Si el diseño cuyo registro se solicita supone un uso indebido de alguno de los elementos mencionados en el párrafo e) del artículo 13 de esta Ley.
Artículo 30. Suspensión de la tramitación: desistimiento o denegación de la solicitud
1. Si como resultado del examen de oficio resultara que la solicitud presenta irregularidades, o el objeto de la solicitud incurre en alguno de los motivos de denegación de registro mencionados en el artículo anterior, se suspenderá la tramitación, comunicándose al interesado los defectos observados para que, en el plazo reglamentariamente establecido, formule sus alegaciones o proceda, en su caso, a su subsanación. 2. Cuando el motivo de la suspensión se funde en la causa de denegación mencionada en el apartado 1, párrafo a), del artículo anterior, el solicitante podrá pedir que se transforme su solicitud de registro en una solicitud para la protección del objeto de aquélla bajo otra modalidad de la propiedad industrial, solicitándolo expresamente. En el caso de que el solicitante pida el cambio de modalidad, la Oficina Española de Patentes y Marcas acordará el cambio, y notificará al interesado los documentos que haya de presentar para la nueva tramitación a que haya de someterse la solicitud. La falta de presentación oportuna de la nueva documentación producirá la anulación del expediente. 3. Cuando el motivo de la suspensión se funde en la causa de denegación mencionada en el apartado 1, párrafo b), del artículo anterior, el solicitante podrá, para subsanar el defecto, modificar el diseño, siempre que se preserve su identidad sustancial. La modificación, que deberá consistir en la renuncia al elemento causante del reparo, deberá ir acompañada de la representación del diseño modificado en las condiciones que se determinen reglamentariamente. 4. Si la solicitud múltiple no se ajustase a lo previsto en el apartado 1 del artículo 22, el solicitante podrá, para subsanar el defecto, limitar el número de diseños o dividir la solicitud. 5. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1, la Oficina Española de Patentes y Marcas dictará resolución motivada denegando el registro de diseño o diseños incursos en alguno de los motivos de denegación mencionados en el apartado 1 del artículo 29 de esta ley, o teniendo por desistida en todo o en parte la solicitud, cuando únicamente persistan irregularidades no subsanadas. La mención de la denegación o del desistimiento se publicará en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial". 6. No se producirá el efecto previsto en el apartado anterior cuando se haya pedido el aplazamiento de la publicación y las irregularidades afecten exclusivamente a los requisitos exigidos para la publicación del diseño. En este caso la irregularidad no impedirá la continuación del procedimiento y la concesión del registro, aplicándose lo previsto en el artículo 32. 7. La falta de subsanación de defectos relativos a la reivindicación de prioridad sólo acarreará la pérdida de este derecho.
Artículo 31. Registro y publicación
1. Cuando del examen de oficio no resulten irregularidades o defectos, o subsanados éstos en el plazo establecido, la Oficina Española de Patentes y Marcas dictará resolución acordando el registro del diseño o los diseños objeto de la solicitud. 2. La Oficina Española de Patentes y Marcas expedirá el título de registro y publicará en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" la mención de la concesión, junto con el diseño registrado y los elementos de la solicitud que se determinen reglamentariamente, permitiéndose la consulta pública del expediente.
Artículo 32. Aplazamiento de la publicación
1. El solicitante, al presentar la solicitud de registro, podrá pedir que se aplace la publicación del diseño, durante un plazo de 30 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud o, si se reivindica prioridad, desde la de prioridad. 2. En este caso, una vez superado el examen de oficio, el diseño o los diseños objeto de la solicitud se inscribirán en el Registro de Diseños, pero durante el período de aplazamiento de la publicación, ni la representación del diseño, ni los documentos de la solicitud serán accesibles para consulta pública. 3. La Oficina Española de Patentes y Marcas publicará en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" la mención de la concesión del registro y la del aplazamiento de la publicación. Dicha mención incluirá la identificación del solicitante y la fecha de presentación de la solicitud, además de las indicaciones establecidas reglamentariamente. 4. Finalizado el período de aplazamiento, o antes si lo pide el titular, la Oficina Española de Patentes y Marcas procederá a publicar el diseño según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 siempre que, con la antelación prevista en el reglamento de ejecución, el titular haya completado los requisitos formales exigidos para publicar la reproducción gráfica del diseño. 5. Si el solicitante no cumple los requisitos establecidos en el apartado anterior y el registro no llegare a ser publicado se considerará que la solicitud de registro del diseño no ha producido nunca los efectos previstos en esta ley.